Expte. Nº 90-29.724/2021 – 15/04/21 – Código de Aguas de la provincia de Salta – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, incorporando al art. 52 de la Ley 7017 -Código de Aguas de la provincia de Salta- el inc. 1). (Expte. Nº 90-29.724/2021, A Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al artículo 52 de la Ley 7017 el inciso 1) con el siguiente texto:
“Los permisionarios y concesionarios de las aguas de dominio público provincial y privadas, así como los consorcios de riego, deberán instalar caudalímetros en las fuentes de las que abrevan y presentar declaraciones juradas mensuales sobre los volúmenes utilizados, los que deberán corresponderse con los otorgados. La autoridad de aplicación dictará los actos administrativos necesarios y el incumplimiento de lo dispuesto autorizará a declarar la caducidad del permiso o concesión”.
ARTÍCULO 2°.- De forma.
Ley 1111, el fecha 09/03/2023.