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Expte. Nº 90-29.701/2021 – 08/04/21 – Riesgo que causa el consumo de alcohol durante el embarazo – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, estableciendo parámetros para medir el riesgo que causa el consumo de alcohol durante el embarazo. (Expte. Nº 90-29.701/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Ley 1111, el 09/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer parámetros para difundir el riesgo que causa el consumo de alcohol durante al embarazo.

Artículo 2°: Son objetivos de la presente ley:

  1. Reducir el consumo de alcohol en embarazadas.
  2. Reducir o evitar las consecuencias que provoca en la salud el consumo de alcohol durante el embarazo.
  3. Prevenir el inicio de consumo de alcohol en niños/as y jóvenes.
  4. Promover el cese de consumo de alcohol en la población.
  5. Promover campañas informativas y de prevención en establecimientos asistenciales de salud, públicos y privados.
  6. Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias que produce el consumo de alcohol durante la gestación.
  7. Promover campañas informativas sobre el consumo de alcohol en las embarazadas, dando a conocer las condiciones que impactan la salud y los factores y conductas de riesgo individual.
  8. Formación continua de los profesionales que trabajan en cuidados periconcepcionales y perinatales.

Artículo 3°: Todos los establecimientos asistenciales de salud, públicos y privados, deben colocar en lugar visible cartel u otra forma gráfica alternativa de comunicación la siguiente leyenda: “EL CONSUMO DE ALCOHOL PUEDE AFECTAR EL CURSO DE UN EMBARAZO SALUDABLE”.

Artículo 4°: Las bebidas alcohólicas comercializadas en la Provincia de Salta deberán llevar en sus envases la leyenda: “Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol”.

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias que adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de alcohol durante el embarazo.

Artículo 7°: La presente ley deberá ser reglamentada durante los 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 8°: Invítase a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente ley.

Artículo 9°: De Forma.