Expte. Nº 90-29.650/2020 – 03/12/20 – Crea en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas – Ley 1111
Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se crea en el ámbito de la provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.). (Expte. Nº 90-29.650/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Salta el Registro de Donaciones a Instituciones Públicas (Re.D.I.P.), que funcionará con carácter permanente en el área de competencia que el Poder Ejecutivo designe.-
Artículo 2°.- En el Registro creado en el artículo 1° se anotarán todas las donaciones recibidas por los sujetos obligados a informar, indicando con precisión:
- a) Datos del donante: nombre o denominación social, DNI o CUIT y domicilio.-
- b) Objeto donado: si se tratase de dinero, cantidad y especie; si fuera otra cosa mueble, cantidad, valor de mercado y marca, número de serie y/o cualquier característica o dato que haga a su mejor identificación; si fuere inmueble, valor de mercado y matrícula catastral.-
- c) Cargo o condición impuesta.-
- d) Datos del donatario: funcionario o empleado que recibió el objeto y fecha.-
- e) Enajenaciones: para el caso de que el donatario enajene algún bien donado, deberá informar:
i.- Adquirente: nombre o denominación social, DNI o CUIT y su domicilio.-
ii.- Si el acto fue gratuito u oneroso; en este último caso, monto o valor de mercado de la prestación recibida.-
Artículo 3°.- Son sujetos obligados a informar, trimestralmente, las donaciones recibidas:
- a) La administración pública provincial, conformada por la administración central y los organismos descentralizados;
- b) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado provincial tenga participación.-
Artículo 4°.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública de las anotaciones y sus modificaciones, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-