Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.645/2020 – 03/12/20 – Se modifica el art. 6 de la Ley Provincial 7103 – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se modifica el art. 6 de la Ley Provincial 7103 – Sindicatura General de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-29.645/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Agréguese al último párrafo del art. 6 de la Ley Provincial  Nº 7.103, la siguiente frase: 

¨La denuncia penal deberá ser efectuado por el órgano auditor en forma inmediata; en el caso de existir algún retraso en la recopilación de la documentación probatoria, se otorgará hasta un plazo máximo de 30 días hábiles para efectivizarla, que serán contados a partir del momento de haberse emitido el informe definitivo de la Auditoría de la Provincia¨

Art. 2.- El art. 6 quedará redactado de la siguiente manera: 

    Art. 6º.- La declaración y graduación de la responsabilidad del posible daño patrimonial al Fisco de quienes tengan injerencia en el manejo de fondos, valores u otros bienes públicos, sean como administradores, recaudadores, simples gestores, custodios o aún como beneficiarios de concesiones de servicios públicos, de aportes o subsidios, constituyen pretensiones deducibles ante el fuero en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales, por la Auditoría General de la Provincia de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Provincial. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 149 de la Constitución Provincial, la consecución de dicha responsabilidad, a los fines de procurar el resarcimiento, compete al Fiscal de Estado como encargado de la defensa del patrimonio del Fisco.
Cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Constitución Provincial y de esta ley, los órganos de control no juridiccional tomen conocimiento de un delito perseguible de oficio tendrán obligación de denunciarlo. La denuncia penal deberá ser efectuado por el órgano auditor en forma inmediata; en el caso de existir algún retraso en la recopilación de la documentación probatoria, se otorgará hasta un plazo máximo de 30 días hábiles para efectivizarla, que serán contados a partir del momento de haberse emitido el informe definitivo de la Auditoría de la Provincia.

Art. 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.