Expte. Nº 90-29.602/2020 – 19/11/20 – Agentes de recaudación seguidos por la Ley 21.526 – Ley 1111
Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, los agentes de recaudación regidos por la Ley 21.526 de Entidades Financieras y modificatorias, no efectuarán retención alguna en concepto de impuestos a las Actividades Económicas por Ingresos Brutos, sobre los fondos que transfieran por cualquier medio, excepto por el uso de cheques, entre cuentas bancarias de propiedad de idéntico titular. (Expte. Nº 90-29.602/2020, a la Comisión de Legislación General,del Trabajo y Régimen Previsional, y a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
EL SENADO Y LA CAMARA DE SENADORES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Los agentes de recaudación regidos por la Ley 21.526 de Entidades Financieras y modificatorias, no efectuarán retención alguna en concepto de impuestos a las Actividades Económicas por Ingresos Brutos, sobre los fondos que transfieran por cualquier medio, excepto por el uso de cheques, entre cuentas bancarias de propiedad de idéntico titular.
Art. 2º.- Derogase toda normativa y/o disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 3º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo