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Expte. Nº 90-29.599/2020 – 19/11/20 – Aprovechamiento de los biocombustibles, energía y la biomasa – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se instituye el marco legal provincial para el aprovechamiento de los biocombustibles, energía y la biomasa. (Expte. Nº 90-29.599/2020, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

EL  SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY:

Artículo 1º:  Institúyase  el  Marco  institucional y Normativo  para impulsar y promover la investigación, desarrollo, generación, producción, consumo y aprovechamiento de los productos relacionados con las energías renovables no convencionales y la transformación de la biomasa y biocombustibles en general en  la Provincia de Salta.

Art. 2º: A los fines de la presente ley se entiende por: 

  1. Energías renovables todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.
  2. Biogás: Al producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.
  3. Biocombustible: Los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación.

Art. 3º: Son Objetivos de la presente ley:

  1. Instaurar una política de Estado en la Provincia de Salta, que se encuentre alineada con los acuerdos y Compromisos firmados por la Argentina, y que permita un proceso de transición energético ordenado, para consolidar una economía basada en fuentes de energía renovable, eliminando en la medida de los posible la utilización de  combustibles fósiles.
  2. Fomentar el desarrollo de la bioeconomía, a través de la industrialización de los procesos y cadenas de valor de los biomateriales, apostando a la innovación tecnológica y científica.
  3. Lograr que la Provincia de Salta, se transforme en una zona caracterizada por su uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y ecosistemas nativos, propiciando el desarrollo humano, productivo, ambiental, energético y económico, mediante el uso de estrategias eficientes que permitan el uso, la conservación, la transformación y producción de biomasa y  sus derivados, en toda la región.
  4. Constituir un Sistema Regional de Aprovechamiento y Gestion  total de la Biomasa en todo el NOA (Noroeste Argentino).-
  5. Establecer políticas y acciones que permitan la producción de Biocombustibles y transformación de la Biomasa y sus derivados (biofertilizantes, biomateriales, biofármacos, bio insumos) respetando los recursos naturales, la salud pública y el desarrollo regional.
  6. Incentivar la investigación científica y la innovación tecnológica referida a los bio – combustibles.
  7. Incentivar las actividades productivas relacionadas con la biomasa, especialmente la de pequeñas y medianas empresas agropecuarias e industriales de la
  8. Promover la creación de Empresas Biotecnológicas o con actividades relacionadas con la biomasa.
  9. Estimular la asociación pública y privada en la ejecución de proyectos conjuntos para la explotación o investigación de la biomasa, haciendo hincapié en los que tengan alcance nacional o internacional, especialmente el Mercosur.
  10. Promover la utilización eficiente de la biomasa y su transformación segura, con niveles de competitividad y calidad.
  11. Promover el reemplazo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, para actividades productivas, como el transporte, obra pública, generación de energía, favoreciendo la diversificación.
  12. Facilitar la conexión con Organismos Nacionales e Internacionales para el desarrollo de proyectos en distintas áreas referidas a la biomasa.
  13. Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, de emisión, de tecnología y de producción para el aprovechamiento sustentable y gestión de la biomasa en toda la Provincia de Salta.
  14. Mejorar la competitividad de las cadenas productivas de biomasa, en lo que hace en costos, valor agregado, exportación de materia prima y biomasa en estado primario y/o industrializado, fomentando la creación de plantas productoras de biomasa.

Art. 4º: El programa de fomento y promoción prevé la migración de combustibles fósiles a biocombustibles, para ello, se incluirá a los siguientes sectores y actividades en la  utilización  y aprovechamiento masivo de Biocombustibles:

  1. Vehículos de diferentes flotas del sector público provincial y municipal.
  2. Actividades industriales, mineras, de servicios comerciales, agroindustriales y ganaderas (vehículos y maquinarias utilizados para transporte, distribución, logística, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado)
  3. Transporte de cargas en general.
  4. Espectáculos públicos
  5. Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas,
  6. Recolección de residuos urbanos y peligrosos.
  7. Servicio de Transporte Urbano e Interurbano
  8. Generación de energía eléctrica.
  9. Empresa de logística, encomienda y correos
  10. Transporte Escolar
  11. Servicios de Taxis y remises
  12. Gas envasado y redes de distribución gasífera.

Art. 5º: A partir del 15 de mayo de 2021, será obligatorio en el sector publico provincial, financiero y no financiero, la inclusión en todos los pliegos de contratación de bienes y servicios y  de obra pública, cualquiera sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, cláusulas que acuerden beneficios especiales, a aquellos oferentes que propongan incluir el uso de biocombustibles en los vehículos que integran sus flotas o la de sus eventuales subcontratistas.

            La autoridad de aplicación será la encargada de reglamentar adecuadamente dichos beneficios y disposiciones.

Art. 6º: Las Empresas Privadas que quieren gozar de los beneficios fiscales previstos en el art. 14 y que presenten proyectos para la producción y aprovechamiento de los Biocombustibles deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deben encontrarse radicadas dentro del territorio de la Provincia de Salta.
  2. Deberán ser emprendedores (pequeñas y medianas empresas,) sociedades comerciales, públicas, privadas o mixtas constituidas en el país y con actividad de las mencionadas en el art. 4 ut supra, referidas a la producción y aprovechamiento de los Biocombustibles.
  3. Que integren todas o algunas de las etapas industriales para la obtención de materias primas renovables.
  4. Que cumplan con todos los requisitos exigidos por la autoridad de Aplicación.

 Art. 7º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos  y convenios con diferentes entidades públicas y privadas  y a muñirse de infraestructura  para el desarrollo tecnológico del campo de los Biocombustibles.

Art. 8º: Todos los organismos del Sector Público Provincial dentro de los 180 días de publicada la ley, deberán presentar un plan de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en toda su flota, con un cronograma acorde que permita  incorporar el mayor nivel de mezcla, adecuando y modernizando las flotas a la nuevos requerimientos.

Art. 9º: Todos los servicios de Colectivos, urbanos e interurbanos, en el territorio provincial, deberán utilizar biocombustibles  en toda la flota afectada a sus servicios.

            La migración deberá efectuarse conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación y con la proporción de mezcla que ella determine.

            El cronograma será  progresivo  y la asignación de subsidios estará condicionada a la efectiva utilización de los biocombustibles en los tiempos que la Autoridad de Aplicación determine.

Art. 10º: El Poder Ejecutivo deberá incentivar el uso de biocombustibles, mediante programas y acciones que alienten todas aquellas actividades productivas, industriales y de servicios,  que transformen  la biomasa o  la utilización de biomasa residual (aceites vegetales, residuos y aguas residuales, agroindustriales derivados de industrias lácteas, alimentarias,  agrícolas y forestales)

Art. 11º: El Poder Ejecutivo fomentara la generación de energía eléctrica, ya sea en módulos de potencia o generación distribuida de baja potencia,  conformes las reglamentaciones generales.

            Asimismo incentivara la producción y uso de biogás en todas sus formas, y composición de biocombustible, usando los recursos de infraestructura con los que cuenta la provincia.

Art. 12º: A través de Planes de fomento se estimulará la investigación técnico- científica y tecnológica, así como la innovación en la materia de producción de Biocombustibles, para dotar a la región de políticas activas y eficaces para promover el conocimiento y la economía.

Art. 13º: Se contemplarán acciones de difusión en los programas educativos y en la ciudadanía en general para migrar a fuentes renovables de energía y a una mayor conciencia social.

Art. 14º:   Continúan vigentes las exenciones impositivas previstas en el art. 3  de la ley provincial Nº 7675.

Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios de orden impositivo y/o fiscal para el fomento de estas actividades.

 Art. 15º: La Comisión Provincial Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles  integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y ambas Cámaras Legislativas (art. 4 Ley Nº 7675)  será la encargada de evaluar las políticas públicas de mediano y largo plazo, y su interrelación con otros programas de gobierno para posibilitar el desarrollo y aprovechamiento de los Biocombustibles en la provincia.

Art. 16º: El presupuesto que demande la puesta en marcha de la presente ley, será incluida en las cuentas de ejercicio del Presupuesto de la Provincia

Art. 17º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-