Expte. Nº 90-29.599/2020 – 19/11/20 – Aprovechamiento de los biocombustibles, energía y la biomasa – Ley 1111
Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se instituye el marco legal provincial para el aprovechamiento de los biocombustibles, energía y la biomasa. (Expte. Nº 90-29.599/2020, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Institúyase el Marco institucional y Normativo para impulsar y promover la investigación, desarrollo, generación, producción, consumo y aprovechamiento de los productos relacionados con las energías renovables no convencionales y la transformación de la biomasa y biocombustibles en general en la Provincia de Salta.
Art. 2º: A los fines de la presente ley se entiende por:
- Energías renovables todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.
- Biogás: Al producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.
- Biocombustible: Los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación.
Art. 3º: Son Objetivos de la presente ley:
- Instaurar una política de Estado en la Provincia de Salta, que se encuentre alineada con los acuerdos y Compromisos firmados por la Argentina, y que permita un proceso de transición energético ordenado, para consolidar una economía basada en fuentes de energía renovable, eliminando en la medida de los posible la utilización de combustibles fósiles.
- Fomentar el desarrollo de la bioeconomía, a través de la industrialización de los procesos y cadenas de valor de los biomateriales, apostando a la innovación tecnológica y científica.
- Lograr que la Provincia de Salta, se transforme en una zona caracterizada por su uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y ecosistemas nativos, propiciando el desarrollo humano, productivo, ambiental, energético y económico, mediante el uso de estrategias eficientes que permitan el uso, la conservación, la transformación y producción de biomasa y sus derivados, en toda la región.
- Constituir un Sistema Regional de Aprovechamiento y Gestion total de la Biomasa en todo el NOA (Noroeste Argentino).-
- Establecer políticas y acciones que permitan la producción de Biocombustibles y transformación de la Biomasa y sus derivados (biofertilizantes, biomateriales, biofármacos, bio insumos) respetando los recursos naturales, la salud pública y el desarrollo regional.
- Incentivar la investigación científica y la innovación tecnológica referida a los bio – combustibles.
- Incentivar las actividades productivas relacionadas con la biomasa, especialmente la de pequeñas y medianas empresas agropecuarias e industriales de la
- Promover la creación de Empresas Biotecnológicas o con actividades relacionadas con la biomasa.
- Estimular la asociación pública y privada en la ejecución de proyectos conjuntos para la explotación o investigación de la biomasa, haciendo hincapié en los que tengan alcance nacional o internacional, especialmente el Mercosur.
- Promover la utilización eficiente de la biomasa y su transformación segura, con niveles de competitividad y calidad.
- Promover el reemplazo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, para actividades productivas, como el transporte, obra pública, generación de energía, favoreciendo la diversificación.
- Facilitar la conexión con Organismos Nacionales e Internacionales para el desarrollo de proyectos en distintas áreas referidas a la biomasa.
- Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, de emisión, de tecnología y de producción para el aprovechamiento sustentable y gestión de la biomasa en toda la Provincia de Salta.
- Mejorar la competitividad de las cadenas productivas de biomasa, en lo que hace en costos, valor agregado, exportación de materia prima y biomasa en estado primario y/o industrializado, fomentando la creación de plantas productoras de biomasa.
Art. 4º: El programa de fomento y promoción prevé la migración de combustibles fósiles a biocombustibles, para ello, se incluirá a los siguientes sectores y actividades en la utilización y aprovechamiento masivo de Biocombustibles:
- Vehículos de diferentes flotas del sector público provincial y municipal.
- Actividades industriales, mineras, de servicios comerciales, agroindustriales y ganaderas (vehículos y maquinarias utilizados para transporte, distribución, logística, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado)
- Transporte de cargas en general.
- Espectáculos públicos
- Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas,
- Recolección de residuos urbanos y peligrosos.
- Servicio de Transporte Urbano e Interurbano
- Generación de energía eléctrica.
- Empresa de logística, encomienda y correos
- Transporte Escolar
- Servicios de Taxis y remises
- Gas envasado y redes de distribución gasífera.
Art. 5º: A partir del 15 de mayo de 2021, será obligatorio en el sector publico provincial, financiero y no financiero, la inclusión en todos los pliegos de contratación de bienes y servicios y de obra pública, cualquiera sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, cláusulas que acuerden beneficios especiales, a aquellos oferentes que propongan incluir el uso de biocombustibles en los vehículos que integran sus flotas o la de sus eventuales subcontratistas.
La autoridad de aplicación será la encargada de reglamentar adecuadamente dichos beneficios y disposiciones.
Art. 6º: Las Empresas Privadas que quieren gozar de los beneficios fiscales previstos en el art. 14 y que presenten proyectos para la producción y aprovechamiento de los Biocombustibles deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Deben encontrarse radicadas dentro del territorio de la Provincia de Salta.
- Deberán ser emprendedores (pequeñas y medianas empresas,) sociedades comerciales, públicas, privadas o mixtas constituidas en el país y con actividad de las mencionadas en el art. 4 ut supra, referidas a la producción y aprovechamiento de los Biocombustibles.
- Que integren todas o algunas de las etapas industriales para la obtención de materias primas renovables.
- Que cumplan con todos los requisitos exigidos por la autoridad de Aplicación.
Art. 7º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos y convenios con diferentes entidades públicas y privadas y a muñirse de infraestructura para el desarrollo tecnológico del campo de los Biocombustibles.
Art. 8º: Todos los organismos del Sector Público Provincial dentro de los 180 días de publicada la ley, deberán presentar un plan de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en toda su flota, con un cronograma acorde que permita incorporar el mayor nivel de mezcla, adecuando y modernizando las flotas a la nuevos requerimientos.
Art. 9º: Todos los servicios de Colectivos, urbanos e interurbanos, en el territorio provincial, deberán utilizar biocombustibles en toda la flota afectada a sus servicios.
La migración deberá efectuarse conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación y con la proporción de mezcla que ella determine.
El cronograma será progresivo y la asignación de subsidios estará condicionada a la efectiva utilización de los biocombustibles en los tiempos que la Autoridad de Aplicación determine.
Art. 10º: El Poder Ejecutivo deberá incentivar el uso de biocombustibles, mediante programas y acciones que alienten todas aquellas actividades productivas, industriales y de servicios, que transformen la biomasa o la utilización de biomasa residual (aceites vegetales, residuos y aguas residuales, agroindustriales derivados de industrias lácteas, alimentarias, agrícolas y forestales)
Art. 11º: El Poder Ejecutivo fomentara la generación de energía eléctrica, ya sea en módulos de potencia o generación distribuida de baja potencia, conformes las reglamentaciones generales.
Asimismo incentivara la producción y uso de biogás en todas sus formas, y composición de biocombustible, usando los recursos de infraestructura con los que cuenta la provincia.
Art. 12º: A través de Planes de fomento se estimulará la investigación técnico- científica y tecnológica, así como la innovación en la materia de producción de Biocombustibles, para dotar a la región de políticas activas y eficaces para promover el conocimiento y la economía.
Art. 13º: Se contemplarán acciones de difusión en los programas educativos y en la ciudadanía en general para migrar a fuentes renovables de energía y a una mayor conciencia social.
Art. 14º: Continúan vigentes las exenciones impositivas previstas en el art. 3 de la ley provincial Nº 7675.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios de orden impositivo y/o fiscal para el fomento de estas actividades.
Art. 15º: La Comisión Provincial Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de los Biocombustibles integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y ambas Cámaras Legislativas (art. 4 Ley Nº 7675) será la encargada de evaluar las políticas públicas de mediano y largo plazo, y su interrelación con otros programas de gobierno para posibilitar el desarrollo y aprovechamiento de los Biocombustibles en la provincia.
Art. 16º: El presupuesto que demande la puesta en marcha de la presente ley, será incluida en las cuentas de ejercicio del Presupuesto de la Provincia
Art. 17º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-