Expte. Nº 90-29.542/2020 – 12/11/20 – Por el cual se modifica el art. 79 de la Ley 7141 – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se modifica el art. 79 de la Ley 7141 – Procedimientos Mineros (Expte. Nº 90-29.542/2020, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modificar el artículo 79 de la Ley 7.141, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Son causales de caducidad de concesión:
a) Incumplimiento de los artículos 74 último párrafo y 77 de este Código.
b) Incumplimiento de la obligación de realizar mensura y demarcación en el plazo fijado por la Autoridad Minera.
c) La omisión de la presentación o el falseamiento de la declaración jurada al que se refiere el artículo 76.
d) Incumplimiento en el plazo de iniciación prevista por el artículo 78 o suspensión de los trabajos por un período superior a los seis (6) meses sin autorización.
e) El incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 217 y 218 del Código de Minería.
Conforme lo dispuesto por el artículo 217 del Código de Minería, la autoridad de aplicación deberá exigir al concesionario la presentación, dentro del plazo de tres (3) meses del vencimiento de cada uno de los cinco (5) períodos anuales, la declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las inversiones con adjunción de relevamiento satelital o
fotográfico y documentación respaldatoria debidamente certificada por notario o funcionario público. Ello sin perjuicio de que se practiquen las verificaciones técnicas y contables que estime necesarias”.
Artículo 2°: Modificar el artículo 88 de la Ley 7.141, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“En caso de caducidad, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 219 del Código de Minería”.
Artículo 3°: De forma.