Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.501/2020 – 05/11/20 – Adherir a la Provincia de Salta, a la Ley Nacional 27.231 – Ley 1111

Del señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.231 – Desarrollo de la actividad de la acuicultura. (Expte. Nº 90-29.501/2020, a la Comisión de Agricultura, Transporte y Ganadería)

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.231 –de Acuicultura.

ARTICULO Nº 2: El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable es el organismo provincial encargado de la aplicación del régimen establecido en la ley Nacional Nº 27.231 –de Acuicultura.

ARTICULO Nº 3: Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable En el mismo deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una base de datos y estadísticas. Recursos hídricos y medio ambiente.

ARTICULO Nº 4: Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola. Facultase a la misma a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas para tal fin.

ARTICULO Nº 5: De forma.