Cámara de Senadores
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Expte. Nº 90-29.322/2020 – 08/10/20 – Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para el Personal de la Salud, Policial y todo aquel que interviene en la prestación de servicios esenciales – Ley 1111

Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, por el cual se crea el “Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para el Personal de la Salud, Policial y todo aquel interviniente en la prestación de servicios esenciales”. (Expte. Nº 90-29.322/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

 Artículo. 1º.- Crease el “Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para el Personal de la Salud, Policial y todo aquel interviniente en la prestación de servicios esenciales”, que se encuentran afectados en primera línea en la lucha contra el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitario vigente.-

Art. 2°.- El “Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para el Personal de la Salud, Policial y todo aquel interviniente en la prestación de servicios esenciales”, se destinará para el otorgamiento de una contribución mensual, consecutiva y reintegrable, para el personal de la salud, personal de las fuerzas de seguridad y personal actuante en la provisión de servicios esenciales prestados por la Provincia, cuyos trámites de retiro o jubilación se encuentren pendientes y/o inconcluso por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), como así también, para la cobertura de las contingencias que afectan seriamente al personal referido.-

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta, el que estará facultado para reglamentar las condiciones para acceder al Fondo Solidario, requisitos para el otorgamiento de la contribución, las contingencias que se cubrirán, modo de asignación, plazo de reintegro, y todo lo necesario para el correcto funcionamiento y cumplimiento de la presente.-

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.