Expte. Nº 90-28.770/2020 – 14/05/20 – Incorpórese el art. Nº 4 bis de la Ley Nº 7.784 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
De los Señores Senadores JUAN CRUZ CURA, CARLOS ALBERTO ROSSO, MANUEL OSCAR PAILLER, y JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, incorpórese el art. Nº 4 bis de la Ley Nº 7.784, ¨Creáse el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta¨(CESPS). (Expte. Nº 90-28.770/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 27/05/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Incorpórase al art. 4° de la Ley 7.784, lo siguiente:
“ *Dos representantes de Organizaciones Juveniles con Personería Jurídica.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: Incorpórese el artículo N° 4 bis de la Ley N° 7.784, “Crear el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta” (CESPS), con el siguiente texto:
Art 4° bis: El Consejo Económico Social de la Provincia de Salta, será integrado por:
- Dos (2) Miembros de la Juventud, pertenecientes a Organizaciones Juveniles que realicen actividades de cualquier índole con Personería Jurídica a nivel provincial.
Respetando 1 (un) miembro por capital (salta) y otro miembro por el interior de la Provincia de Salta.
ARTICULO 2º: Glosario de Términos.
- Se entiende por Juventud, a un grupo heterogéneo de personas, en constante evolución, con edades comprendidas entre los 16 y 35 años.
- Se entiende por Organizaciones Juveniles, a cualquier organización reconocida por el Estado que aglutina jóvenes que tienen un interés en común y un plan de acción determinado frente a una problemática específica.
Pueden ser organizaciones que realicen actividades de índole científicas, culturales, deportivas, políticas, académicas, sociales y/o ambientalistas.
ARTICULO 3º: De Forma. –