Expte. Nº 90-28.769/2020 – 14/05/20 – Crear un Programa Provincial de Empleo con Apoyo para personas con Discapacidad – Ley 1111
De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PALLIER, CARLOS ALBERTO ROSSO y JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, crease el Programa Provincial de Empleo con Apoyo para Personas con Discapacidad, que tendrá ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-28.769/2020, a la Comisión de Legislación General, de Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, el 03/03/2022.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: Crease el Programa Provincial de Empleo con Apoyo para Personas con Discapacidad, que tendrá ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTICULO 2º: El Programa creado en el artículo 1°, tendrá por objeto la instrumentación metodológica de inclusión socio-laboral para funcionar como vínculo directo entre los empleadores privados, dependencias e instituciones públicas que pretendan incorporar trabajadores con discapacidad; y aquellas personas con discapacidades que pretendan incluirse en el mercado laboral, de acuerdo al potencial del capital humano, las necesidades y requerimientos de los empleadores.
ARTICULO 3º: El PPEAPD, inscribirá en su base de datos a las personas físicas o jurídicas, y/o a las dependencias e instituciones públicas, que deseen incorporar trabajadores con Discapacidad.
La presente ley deberá regir como una norma complementaria de la Ley Nacional N° 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad y su respectiva adhesión provincial mediante Ley N° 7.828.
ARTICULO 4º: Serán beneficiarios de la presente Ley, aquellas personas mayores de 18 años de edad que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por el Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia, de conformidad con la Ley N° 25.504.
ARTICULO 5º: El PPEAPD deberá generar un espacio de acompañamiento individualizado a personas con discapacidad en el propio espacio de trabajo, con la finalidad de alcanzar inclusión laboral y social. El PPEAPD deberá fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad tanto el ámbito privado, como público. Para ello diseñará una campaña de estrategia comunicacional a fin de informar sobre los beneficios de la inclusión laboral de personas con discapacidad reconocidos por las leyes nacionales y provinciales.
ARTICULO 6º: El PPEAPD generará canales de difusión que resalten la importancia de la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral y la igualdad de oportunidades. Se deberán realizar acuerdos entre el Estado nacional, Provincial y los 60 municipios de la Provincia de Salta para la incorporación a sus dependencias de trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 7º: Crease el Registro de Preparadores Laborales para Empleo con Apoyo para Personas con Discapacidad. Los profesionales que deseen inscribirse deberán acreditar formación de grado o equivalente y experiencia previa de al menos un año en actividades de relaciones laborales, selección de persona, integración social y/o laboral de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública, a través de la Secretaria de Discapacidad o el organismo que en el futuro lo reemplace con el fin de instrumentar las políticas necesarias y dictar las disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. –
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ÁRTÍCULO 10°: De forma. –