Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-27.838/19 – 23/05/19 – Modificación de artículos de la Ley Nº 7587 – Ley 1111

Del Señor Senador, DIEGO SEBASTIAN PEREZ, modificase el art. 4 de la Ley Nº 7587, el que quedara redactado de la siguiente manera: ¨La iniciativa Popular, que tengo incidencia para toda la provincia, requiere la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno punto cinco por cieno (1.5%) del padrón electoral total utilizado para la última elección de legisladores provinciales. Cuando la materia de la iniciativa solo tenga incidencia en un departamento o sea de alcance regional, el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del departamento, o de los departamentos y municipios que componen dicha región respectivamente¨ y agréguese el segundo párrafo del art. 13 de la Ley Nº 7587, lo siguiente: ¨Transcurrido el plazo de seis (6) meses de estado parlamentario sin que el proyecto tenga dictamen de comisión, el Presidente de la Cámara de origen debe incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente. (Expte. Nº 90-27.838/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 08/04/2021.