Expte. Nº 90-27.550/18 – 01/11/18 – Pedido de Informe – Ley 1111
Del Señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, que de conformidad a lo preceptuado por el art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y él art. 149 del Reglamento Interno de este cuerpo, se requiera al Jefe de Gabinetes de Ministros y por su intermedio al Ministerio de de Seguridad de la Provincia, para que en el plazo de 5 días hábiles informe:
1°) Cual es el instrumento legal al cual recurre la policía vial de la provincia, cuando procede al cobro de multas, en los casos en los que no existe convenio firmado con cada municipio.
2°) Con cuantos municipios firmó convenios de colaboración para el cobro de multas de tránsito.
3°) Explique las razones, por los que la policía provincial retiene carnets de conducir de la ciudadanía hasta el pago efectivo de multas, cuando no tiene facultades para ello, ya que se trata de una potestad propia de los municipios.
4°) A cuánto asciende la recaudación por multas mensual, que realiza la policía de la provincia, discriminado por municipios.
(Expte. Nº 90-27.550/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
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Ley 1111, de fecha 23/04/2020