Expte. Nº 90-23.720/15 – 4/06/2015 – Pedido de Informe – Resolución Nº 57.
De los señores Senadores AMÉRICO LIENDRO y MIGUEL NANNI VALERO, que conforme a lo dispuesto por el artículo N° 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Artículo N° 149 del Reglamento de este Cuerpo requerir al señor Ministro de Gobierno para que a través de la Secretaría de Defensa del Consumidor y en un plazo de cinco (5) días informe sobre las acciones que se han realizado en torno a garantizar el cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Salta del artículo N° 37 inciso “c” de la Ley Nacional N° 25.065 que establece que no se podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito.(Expte. Nº 90-23.720/15- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de Cámara)
Aprobado en Sesión 4/06/2015.
Resolución Nº 57.