Cámara de Senadores
Proyectos de Resolución Aprobados

Expte 90-29.638/2020 – 26/10/20 – Alcanzar una institución libre de violencia de género – Resolución Nº 239/20

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, y los Señores Senadores CARLOS NICOLAS AMPUERO, WALTER HERNAN CRUZ, DANI RAUL NOLASCO, ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, JOSE ANTONIO IBARRA, JUAN CRUZ CURA, MANUEL OSCAR PAILLER, GUILLERMO DURAND CORNEJO, MARCELO DURVAL GARCIA, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, WALTER JOAQUIN ABAN, JORGE PABLO SOTO, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, SERGIO OMAR RAMOS y ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, la presente resolución, indica el Protocolo a seguir  ante situaciones de Violencia  de Género que involucren al  personal de la Cámara de  Senadores, y tiene por objeto alcanzar una institución libre de violencia de género, a través de acciones que promuevan la prevención, erradicación y sanción a la violencia de género, generando mecanismos de concientización, sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada. Orientando y asesorando a todas las personas que así lo requieran, dentro del ámbito de la Cámara de Senadores, o bien a personas que tengan alguna conexión (no laboral), con  el personal de la Cámara y/o afectados. (Expte. Nº 90-29.638/2020)

Resolución Nº 239/20

Aprobado el 26/11/2020

 

LA CAMARA DE SENADORES  DE LA PROVINCIA DE

 RESUELVE:

Articulo 1º.- Objeto.  La presente resolución, indica el Protocolo a seguir  ante situaciones de Violencia  de Género que involucren al  personal de la Cámara de  Senadores, y tiene por objeto alcanzar una institución libre de violencia de género, a través de acciones que promuevan la prevención, erradicación y sanción a la violencia de género, generando mecanismos de concientización, sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada. Orientando y asesorando a todas las personas que así lo requieran, dentro del ámbito de la Cámara de Senadores, o bien a personas que tengan alguna conexión (no laboral), con  el personal de la Cámara y/o afectados.

Art. 2º.-  Ámbito de Aplicación. El presente Protocolo es aplicable a todo el personal de la Cámara de Senadores, sea de planta permanente o transitoria, ante los casos de Violencia de Género sea esta laboral, institucional o domestica,  indistintamente de que el agente resulte víctima o victimario, y cualquiera sea el medio, por el que las autoridades de este cuerpo tomaron conocimiento de la misma.

Art. 3º.Principios rectores.

a) Asesoramiento gratuito. La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por el órgano competente de la institución, en la medida en que lo requiera.

b) Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o denuncia, será tratada con el debido respeto en virtud de las circunstancias, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar.

c) Confidencialidad. La denuncia, queja o exposición realizada, tendrá carácter confidencial, reservado, evitando la divulgación de los hechos, como así también la exposición pública de la persona que denuncia y/o datos que permitan identificarla. Se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como posibles responsables de los hechos denunciados.

d) No re victimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y cualquier conducta que acarree sufrimiento a la víctima.

Art. 4.- Intervención de la Cámara de Senadores: Toda persona dependiente o vinculada a un dependiente de la institución, que atravesara alguna de las situaciones de Violencia de Género, podrá hacer una presentación verbal o escrita, ante la autoridad que corresponda conforme al Reglamento de la cámara. A tales fines se creará una dirección de correo electrónico exclusiva, que será publicada en el sitio web de esta Cámara, y que estará incluida en un diseño que se haga al efecto, el que podrá consistir en un link, pestaña o banner.

La persona que denuncie deberá ser debidamente escuchada y recibiendo un espacio de asesoramiento y/o derivación en caso de corresponder, para formalizar una denuncia.

  1. Para el caso de que el agente legislativo sea presunto victimario de una situación de violencia de género, se designará a un funcionario/a o emplead/a de la cámara, de preferencia abogado/a, de igual o mayor jerarquía que el presunto autor de la violencia, el que tendrá a cargo la instrucción de un sumario administrativo.
  2. Para el caso de que el dependiente de la Cámara resulte víctima de Violencia de Género, se designará a un funcionario/a o emplead/a de la cámara, de preferencia abogado/a, de igual o mayor jerarquía que la víctima,  a fin de que la acompañe en todo lo que resulte necesario, permanezca en contacto con la misma, manteniendo informado a sus superiores del avance de la situación y de las causas que se encuentren iniciadas.

Art. 5º.-  De Forma.