Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Exptes. Nº 91-45.002/2021, 91-43.088/2020, 91-44.591/2021 y 91-46.049/2022 unificados – 09/06/22 – Programa Primera Oportunidad Laboral (P.P.O.L.) – Ap. en def. – Ley Nº 8.337

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa en la provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral (P.P.O.L.). (Exptes. N° 91-45.002/21, 91-43.088/20, 91-44.591/21 y 91-46.049/22 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 25/08/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.337

Decreto de Promulgación Nº 807, del 21/09/2022

Publicado en B. O. Nº 21.318, de fecha 23/09/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa en la provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral (P.P.O.L.), y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Exptes. Nos 91-45.002/21, 91-43.088/20, 91-44.591/21 y 91-46.049/22 (unificados)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Impleméntase en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral (P.P.O.L.).

Art. 2º.- El P.P.O.L. tiene como objeto promover en jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, sin experiencia laboral, herramientas de capacitación y entrenamiento en el ámbito laboral privado, potencializando aptitudes para el ingreso al primer trabajo registrado en relación de dependencia. El límite de edad no es aplicable a las personas con discapacidad o trasplantadas.

Art. 3º.- Para ser beneficiario, el aspirante al P.P.O.L., deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción.
  2. No percibir ninguna jubilación o pensión, excepto beneficios para personas con discapacidad y Asignación Universal por Hijo. Respecto a asignaciones o ayudas económicas provenientes de programas nacionales, provinciales o municipales, la Autoridad de Aplicación determinará la naturaleza y los montos que resulten incompatibles.
  3. No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa a excepción de personas con discapacidad o trasplantadas.
  4. No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de personas que ocupen cargos electivos provinciales o municipales, funcionarios del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados o autárquicos con cargos igual o superior al de Secretario de Estado o análogo, o funcionarios o magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público o Auditoría General de la Provincia.
  5. Ser argentino, tener una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Salta.

Art. 4º.- Pueden ser receptores en los términos de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas en general del ámbito privado de la provincia de Salta, cualquiera sea su actividad, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscriptos regularmente en los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
  2. No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de la última edición del programa.
  3. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) establecido mediante Ley Nacional 26.940 y sus modificatorias y/o reglamentarias, ni tener antecedentes por sanciones muy graves por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Salta.
  4. No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del P.P.O.L. El incumplimiento de este deber producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo el receptor efectuar las devoluciones de las asignaciones otorgadas, con más los intereses y las multas que pudieren corresponder.

Art. 5º.- No pueden ser receptores las personas jurídicas de carácter público enumeradas como tales en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, las empresas con participación estatal mayoritaria, ni las instituciones educativas privadas que reciban subvención estatal, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.

Art. 6º.- Los beneficiarios podrán ser incorporados por los receptores bajo dos (2) tipos de modalidades:

  1. Capacitación y Entrenamiento Laboral: tendrá un plazo de hasta doce (12) meses sin generar relación de dependencia o estabilidad ni con el receptor ni con el Estado Provincial. El beneficiario percibirá una asignación económica no remunerativa mensual determinada y otorgada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento. Cumplido ese período, el beneficiario podrá ser contratado formalmente por el receptor bajo la normativa laboral vigente o incluso antes de cumplido el período de otorgamiento del beneficio, si lo propusiera el receptor. La capacitación y el entrenamiento estarán a cargo del receptor. Las Asociaciones Sindicales podrán participar de la capacitación si así lo solicitaren. La carga horaria será de hasta cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales.
  2. Por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado: se establecerá una relación laboral formal entre el receptor y el beneficiario. El receptor que incorpore en su planta de personal al beneficiario, ya sea cumplida la etapa de capacitación y entrenamiento o desde el inicio de su incorporación al Programa, percibirá un subsidio económico por cada trabajador de hasta doce (12) meses, el cual será determinado por la Autoridad de Aplicación en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento. La carga horaria y remuneración será la que corresponda según el régimen laboral legal aplicable a la actividad.

Art. 7º.- Créase el Registro Público de Beneficiarios y Receptores el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y tendrá como objetivo mediar entre la oferta y la demanda de aspirantes y empresas interesadas en acceder al sistema y publicitar esta modalidad con la finalidad de facilitar la conexión laboral entre los jóvenes beneficiarios y las empresas receptoras, de acuerdo a su actividad y necesidades laborales. La Autoridad de Aplicación convocará anualmente a la inscripción de los beneficiarios y receptores, creará y administrará un sitio web cuya finalidad principal sea brindar a las empresas un espacio gratuito para que puedan publicar sus ofertas de trabajo.

Art. 8º.- Anualmente la Ley de Presupuesto de la provincia de Salta deberá asegurar un Fondo Especial suficiente para generar las asignaciones y subsidios previstos en la presente, con una suma como mínimo, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al tiempo de remitir el proyecto de Ley a la Legislatura Provincial, por cada beneficiario. La cantidad de beneficiarios será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º.- Los beneficiarios serán seleccionados por sorteo público realizado por la Autoridad de Aplicación con la presencia de la Escribanía de Gobierno de la provincia de Salta, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los receptores que cumplan con los requisitos de admisibilidad al Programa. Los beneficiarios y receptores serán seleccionados teniendo en cuenta la especialidad a la que se dediquen, y de acuerdo a lo que la reglamentación indique.

No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del receptor.

Art. 10.- El cupo de beneficiarios por cada Municipio será determinado considerando la población potencialmente beneficiaria del Programa, las necesidades de las actividades productivas y el fomento de las mismas que lleve adelante el Estado, lo que será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 11.- Son obligaciones de los receptores:

a. Otorgar cobertura a los jóvenes durante la modalidad de capacitación y entrenamiento laboral con un seguro ante la eventualidad de accidentes o enfermedades y cobertura de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 23.660.

b. Brindar la capacitación según la especialidad de la actividad.

c. Elevar a la Autoridad de Aplicación, un informe trimestral del desarrollo del Programa.

d. Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en el ambiente de trabajo.

e. Priorizar a los beneficiarios en la cobertura de vacantes que se generen por jubilaciones o extinciones de la relación laboral por fallecimiento del trabajador (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) o enfermedades y accidentes inculpables o laborales.

Art. 12.- Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Asistir y cumplir debidamente la capacitación, entrenamiento y las actividades acordadas entre la Autoridad de Aplicación y el receptor, siguiendo el cronograma.
  2. Respetar las normas internas de la empresa y las condiciones establecidas por el receptor, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 13.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, el receptor podrá impedir que ingrese a la empresa e informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la que evaluará la situación y podrá hacer cesar el beneficio.

Art. 14.-  Son derechos de los beneficiarios que se incorporen al Programa:

  1. Recibir la capacitación y entrenamiento adecuado.
  2. Recibir la asignación prevista en la presente Ley por la etapa de capacitación y entrenamiento.
  3. Obtener una certificación de cumplimiento del presente Programa, por parte del Gobierno de la Provincia y del receptor.

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias y reglamentarias para la ejecución del presente Programa.

Art. 16.- Es Autoridad de Aplicación de esta Ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable en conjunto con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos o el que en el futuro los reemplace, de conformidad a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Art. 17.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 17 de agosto de 2.022

 

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1º.- Impleméntase en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral (P.P.O.L.).

Art. 2º.- El P.P.O.L. tiene como objeto promover en jóvenes de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, sin experiencia laboral, herramientas de capacitación y entrenamiento en el ámbito laboral privado, potencializando aptitudes para el ingreso al primer trabajo registrado en relación de dependencia. El límite de edad no es aplicable a las personas con discapacidad o trasplantadas.

Art. 3º.- Para ser beneficiario, el aspirante al P.P.O.L., deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción.
  2. No percibir ninguna jubilación o pensión, excepto beneficios para personas con discapacidad y Asignación Universal por Hijo. Respecto a asignaciones o ayudas económicas provenientes de programas nacionales, provinciales o municipales, la Autoridad de Aplicación determinará la naturaleza y los montos que resulten incompatibles.
  3. No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa a excepción de personas con discapacidad o trasplantadas.
  4. No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de personas que ocupen cargos electivos provinciales o municipales, funcionarios del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados o autárquicos con cargos igual o superior al de Secretario de Estado o análogo, o funcionarios o magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público o Auditoría General de la Provincia.
  5. Ser argentino, tener una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Salta.

Art. 4º.- Pueden ser receptores en los términos de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas en general del ámbito privado de la provincia de Salta, cualquiera sea su actividad, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar inscriptos regularmente en los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales de carácter tributario y de la seguridad social.

b. No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de la última edición del programa.

c. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) establecido mediante Ley Nacional 26.940 y sus modificatorias y/o reglamentarias, ni tener antecedentes por sanciones muy graves por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Salta.

d. No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del P.P.O.L. El incumplimiento de este deber producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo el receptor efectuar las devoluciones de las asignaciones otorgadas, con más los intereses y las multas que pudieren corresponder.

Art. 5º.- No pueden ser receptores las personas jurídicas de carácter público enumeradas como tales en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, las empresas con participación estatal mayoritaria, ni las instituciones educativas privadas que reciban subvención estatal, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.

Art. 6º.- Los beneficiarios podrán ser incorporados por los receptores bajo dos (2) tipos de modalidades:

a. Capacitación y Entrenamiento Laboral: tendrá un plazo de hasta doce (12) meses sin generar relación de dependencia o estabilidad ni con el receptor ni con el Estado Provincial. El beneficiario percibirá una asignación económica no remunerativa mensual determinada y otorgada por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento. Cumplido ese período, el beneficiario podrá ser contratado formalmente por el receptor bajo la normativa laboral vigente o incluso antes de cumplido el período de otorgamiento del beneficio, si lo propusiera el receptor. La capacitación y el entrenamiento estarán a cargo del receptor. Las Asociaciones Sindicales podrán participar de la capacitación si así lo solicitaren. La carga horaria será de hasta cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales.

b. Por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado: se establecerá una relación laboral formal entre el receptor y el beneficiario. El receptor que incorpore en su planta de personal al beneficiario, ya sea cumplida la etapa de capacitación y entrenamiento o desde el inicio de su incorporación al Programa, percibirá un subsidio económico por cada trabajador de hasta doce (12) meses, el cual será determinado por la Autoridad de Aplicación en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento. La carga horaria y remuneración será la que corresponda según el régimen laboral legal aplicable a la actividad.

Art. 7º.- Créase el Registro Público de Beneficiarios y Receptores el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y tendrá como objetivo mediar entre la oferta y la demanda de aspirantes y empresas interesadas en acceder al sistema y publicitar esta modalidad con la finalidad de facilitar la conexión laboral entre los jóvenes beneficiarios y las empresas receptoras, de acuerdo a su actividad y necesidades laborales. La Autoridad de Aplicación convocará anualmente a la inscripción de los beneficiarios y receptores, creará y administrará un sitio web cuya finalidad principal sea brindar a las empresas un espacio gratuito para que puedan publicar sus ofertas de trabajo.

Art. 8º.- Anualmente la Ley de Presupuesto de la provincia de Salta deberá asegurar un Fondo Especial suficiente para generar las asignaciones y subsidios previstos en la presente, con una suma como mínimo, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al tiempo de remitir el proyecto de ley a la Legislatura Provincial, por cada beneficiario. La cantidad de beneficiarios será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º.- Los beneficiarios serán seleccionados por sorteo público realizado por la Autoridad de Aplicación con la presencia de la Escribanía de Gobierno de la provincia de Salta, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los receptores que cumplan con los requisitos de admisibilidad al Programa. Los beneficiarios y receptores serán seleccionados teniendo en cuenta la especialidad a la que se dediquen, y de acuerdo a lo que la reglamentación indique.

No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del receptor.

Art. 10.- El cupo de beneficiarios por cada Municipio será determinado considerando la población potencialmente beneficiaria del Programa, las necesidades de las actividades productivas y el fomento de las mismas que lleve adelante el Estado, lo que será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 11.- Son obligaciones de los receptores:

a. Otorgar cobertura a los jóvenes durante la modalidad de capacitación y entrenamiento laboral con un seguro ante la eventualidad de accidentes o enfermedades y cobertura de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 660.

b. Brindar la capacitación según la especialidad de la actividad.

c. Elevar a la Autoridad de Aplicación, un informe trimestral del desarrollo del Programa.

d. Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en el ambiente de trabajo.

e. Priorizar a los beneficiarios en la cobertura de vacantes que se generen por jubilaciones o extinciones de la relación laboral por fallecimiento del trabajador (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) o enfermedades y accidentes inculpables o laborales.

Art. 12.- Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Asistir y cumplir debidamente la capacitación, entrenamiento y las actividades acordadas entre la Autoridad de Aplicación y el receptor, siguiendo el cronograma.
  2. Respetar las normas internas de la empresa y las condiciones establecidas por el receptor, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 13.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, el receptor podrá impedir que ingrese a la empresa e informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la que evaluará la situación y podrá hacer cesar el beneficio.

Art. 14.-  Son derechos de los beneficiarios que se incorporen al Programa:

  1. Recibir la capacitación y entrenamiento adecuado.
  2. Recibir la asignación prevista en la presente Ley por la etapa de capacitación y entrenamiento.
  3. Obtener una certificación de cumplimiento del presente Programa, por parte del Gobierno de la Provincia y del receptor.

Art. 15.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias y reglamentarias para la ejecución del presente Programa.

Art. 16.- Es Autoridad de Aplicación de esta Ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable en conjunto con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos o el que en el futuro los reemplace, de conformidad a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Art. 17.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós.