Exptes. N° 91-43.750/2020, 91-43.754/2020; 91-43.810/2021, 91-43.859/2021 y Nº 90- 29.683/2020 acumulados – 22/04/21 – Ley Yolanda – Ap. en def. – Ley Nº 8.258
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.592 “Ley Yolanda” que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. (Exptes. N° 91-43.750/2020, , 91-43.754/2020; 91-43.810/2021, 91-43.859/2021 y Nº 90-29.683/2020 acumulados, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Aprobado en Definitiva, el 10/06/2021
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.258
Decreto de Promulgación Nº 529, de fecha 12/07/2021
Publicado en B. O. Nº 21.029, de fecha 14/07/2021.
Dictamen de Comisión
La Comisión de MINERÍA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión y de los Señores Senadores DANI NOLASCO y SILVINA ABILÉS, por el cual se adhieren a la Ley Nacional 27.592 “Ley Yolanda”, que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública;y, por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su sanción en definitiva.
Exptes. Nos 91-43.750/2020, 91-43.754/2020, 91-43.810/2021, 91-43.859/2021 y 90-29.683/2020 (acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.592 “Ley Yolanda” que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente Ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 02 de junio de 2.021.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación a favor del Club Deportivo Rivadavia de Palermo Oeste, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 787/17, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.281, del departamento Cachi, con el cargo de desarrollar sus actividades sociales, culturales y deportivas.
La fracción mencionada tiene forma, tamaño y ubicación indicada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente. Se deberá respetar el trazado de pircas o cerramientos existente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la presente donación.
Art. 3°.- El inmueble se escriturará a favor del beneficiario, a través de Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo. Las actividades sociales que debe brindar el referido Club consisten en:
a) Recepcionar delegaciones que visiten la localidad Cachi.
b) Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas, y culturales que carezcan de infraestructura propia.
Art. 6°.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.