Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-50.329/2024 – 15/08/24 – “Semana de Concientización y Prevención de consumos problemáticos y adicción” – Ap. en def. – Ley Nº 8.464

Auto: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la semana que contenga el día 26 de junio como “Semana de Concientización y Prevención de consumos problemáticos y adicción”. (Expte. N° 91-50.329/2024, a la Comisión de Adicción, Trafico y Consumo Ilícito de drogas).

Aprobado en definitiva, el 03/10/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.464

Decreto de Promulgación Nº 693, de fecha 31/10/2024

Publicado en B. O. Nº 21.827, de fecha 04/11/2024.

Dictamen de Comisión

La Comisión de ADICCION, TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE DROGAS, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se instituye la semana que contenga el día 26 de junio como “Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción definitiva
Expte. N° 91-50.329/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º .- Institúyese la semana que contenga el día 26 de junio como “Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones”. 
Art. 2º.- Los Poderes del Estado, a través de los organismos que cada uno determine, desarrollan durante dicha semana actividades de difusión y concientización respecto de los riesgos y estrategias de prevención sobre consumos problemáticos o adicciones en general. 
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Son deberes de la Autoridad de Aplicación:
a) La planificación y coordinación de las actividades de la semana en el ámbito del Poder Ejecutivo.
b) La vinculación con los restantes Poderes a fin de unificar criterios para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.
c) La elaboración del material de difusión para las entidades educativas y otras instituciones que lo requieran, como así también la capacitación del personal docente, auxiliar y directivo.
d) La difusión de los recursos y mecanismos de carácter público y privado disponibles para las tareas de prevención y rehabilitación de consumos problemáticos, así como de las actividades desarrolladas con ese propósito durante el año.
e) La vinculación y cooperación con los clubes deportivos radicados en la Provincia, y otras entidades de la sociedad civil, a fin de promover que éstos realicen por su parte actividades durante la semana, proveyendo material a tal efecto.
f) La colaboración con los Municipios para los propósitos de la presente Ley.
Art. 5º.- Los organismos indicados en el artículo 2° deben informar a la Autoridad de Aplicación el calendario de actividades y charlas a realizar durante la Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones, quien debe monitorear su cumplimiento.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley y organizar actividades en sus dependencias durante la semana de concientización.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 25 de septiembre de 2024

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Institúyese la ―Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones‖, todos los años durante la semana que contenga el 26 de junio, Día internacional de la prevención de consumos problemáticos y adicciones.
Art. 2º.- Todos los Poderes del Estado, a través de los organismos que cada uno determine, desarrollarán durante dicha semana actividades de difusión y concientización respecto de los riesgos y estrategias de prevención respecto a consumos problemáticos o adicciones en general.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Salud Mental y Adicciones o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4º.-Serán deberes de la Autoridad de Aplicación:
a) La planificación y coordinación de las actividades de la semana en el ámbito del Poder Ejecutivo;
b) La vinculación con los restantes poderes a fin de unificar criterios para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley;
c) La elaboración del material de difusión para las entidades educativas y otras instituciones que lo requieran, como así también la capacitación del personal docente, auxiliar y directivo.
d) La difusión de los recursos y mecanismos, de carácter público y privado, disponibles para las tareas de prevención y rehabilitación de consumos problemáticos, así como de las actividades desarrolladas con ese propósito durante el año.
e) La vinculación y cooperación con los clubes deportivos radicados en la Provincia, y otras entidades de la sociedad civil, a fin de promover que éstos realicen por su parte actividades durante la semana, proveyendo material a tal efecto.
f) La colaboración con los municipios para los propósitos de la presente ley.
Art. 5º.- El Ministerio de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología requerirá con antelación suficiente a todos los establecimientos educativos públicos y privados de la Provincia la elaboración de un calendario de actividades y charlas a realizarse durante la Semana de Concientización y Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones, y controlará su efectivo cumplimiento. El cronograma se elaborará sobre la base de parámetros determinados por el Ministerio con la participación de la Secretaría de Salud
Mental y Adicciones, deberá incluir instancias de capacitación a docentes, directivos y personal educativo auxiliar y se conciliará con las estrategias sobre la materia acordadas en el Consejo Federal de Educación.
Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley, y organizar actividades en sus dependencias durante la semana de concientización. La Autoridad de Aplicación colaborará con la provisión de material de difusión y con capacitación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.