Expte. Nº 91-49.763/2024 – 30/05/24 – Donación del inmueble con Matrícula Nº 1917, Metán – Ap. en def. – Ley Nº 8.442
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula Nº 1917 del departamento Metán, a favor de la Universidad Nacional de Salta, con el cargo de destinarlo a las actividades que le son propias a la sede Regional Metán, y el cumplimiento de las obligaciones convenidas con el Poder Ejecutivo. ( Expte. N° 91-49.763/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 04/07/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.442
Decreto de Promulgación Nº 481, de fecha 06/08/2024
Publicado en B. O. Nº 21.767, de fecha 08/08/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión DE LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual , por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 1917, del departamento Metan, a favor de la Universidad Nacional de Salta, con el cargo de destinarlo a las actividades que le son propias a la Sede Regional Metan, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-49.763/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 1917 del departamento Metán, a favor de la Universidad Nacional de Salta, con el cargo de destinarlo a las actividades que le son propias a la sede Regional Metán, y el cumplimiento de las obligaciones convenidas con el Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5º.- Derogase los artículos 2º y 3º de la Ley 7527.
Art. 6°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 26 de junio de 2.024