Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-49.668/2024 – 17/04/24 – Contraer un endeudamiento con el Agente Financiero de la Provincia – Ap. en def. – Ley Nº 8.422

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Agente Financiero de la Provincia, Banco Macro S.A, por un monto total de hasta pesos cuarenta mil millones. (Expte. N° 91-49.668/2024, a la Comisión Economía, Finanzas Públicas Hacienda y Presupuesto).

Aprobado en definitiva, el 17/04/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.422

Decreto de Promulgación Nº 207, de fecha 23/04/2024

Publicado en B. O. Nº 21.696, de fecha 24/04/2024.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Agente Financiero de la Provincia, Banco Macro S.A. por un monto total de hasta $ 40.000.000.000 (pesos cuarenta mil millones).

ARTÍCULO 2°.- El plazo total será de 24 (veinticuatro) meses con un periodo de gracia de capital de 6 (seis) meses contados desde la fecha del desembolso. La amortización será en 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los intereses se devengarán a la tasa de interés Badlar publicada por el BCRA más un margen fijo de hasta el 7%.

ARTÍCULO 3º.- El importe del préstamo autorizado será destinado al pago de la amortización de la cuota de capital del Bono del Bicentenario cuyo vencimiento opera el 01/06/2024; y/o a la cancelación de las cuotas de capital de los préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (F.F.D.P.) cuyos vencimientos operen en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia de Salta en el marco de la presente Ley con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias por aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones, modificaciones o Reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.