Expte. Nº 91-49.367/2023 – 28/12/23 – Financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo – Ap. en def. – Ley Nº 8.415
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, autorizando al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta (Expte. N° 91-49.367/2023, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, y a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en definitiva, el 28/12/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.415
Decreto de Promulgación Nº 1, de fecha 09/01/2024
Publicado en B. O. Nº 21.628, de fecha 10/01/2024.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º: El plazo de amortización será de veintitrés años y medio contados a partir de la suscripción del contrato, las amortizaciones serán semestrales consecutivas y en lo posible iguales, con siete años de gracia. El plazo de desembolsos será de seis (6) años.
ARTÍCULO 3º: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a la tasa de interés basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos de capital ordinario del Banco. El convenio de Préstamo y el Reglamento Operativo del Programa deberán ser remitidos a ambas Cámaras en el término de treinta días de suscriptos.
ARTÍCULO 4º: El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta, con el fin de promover el crecimiento económico sostenible de la Provincia, a través del fortalecimiento de sectores con potencial de crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización.
ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia de Salta en el marco del Convenio, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.
ARTÍCULO 6º: Las contrataciones y adquisiciones a realizarse, quedan sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo que se suscriba, en el Manual Operativo del Programa, y en toda otra documentación que se acuerde con el BID.
ARTÍCULO 7º: La Ejecución del Programa estará a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con las funciones, derechos y obligaciones que, a tales efectos, se definan en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo del Programa.
ARTÍCULO 8º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la presente ley.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.