Expte. Nº 91-49.022/2023 – 21/03/24 – Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina – Ap. en def. – Ley Nº 8.427
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que realizan los alumnos de 4to grado de nivel primario pueda ser tomada por un ex combatiente de las Guerra de Malvinas, o un grupo de ellos, en homenaje al heroico acto en defensa de nuestra patria. (Expte. N° 91-49.022/2023, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado en definitiva, el 17/04/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.427
Decreto de Promulgación Nº 244, de fecha 07/05/2024
Publicado en B. O. Nº 21.707, de fecha 10/05/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, que tiene por objeto establecer que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que realizan los alumnos de 4º grado de nivel primario pueda ser tomada por un ex combatiente de las Guerra de Malvinas, o un grupo de ellos, en homenaje al heroico acto en defensa de nuestra patria, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-49.022/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establécese que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que realizan los alumnos de 4° grado de Nivel Primario de los distintos establecimientos escolares de la provincia de Salta pueda ser tomada por un ex combatiente de la Guerra de Malvinas, o un grupo de ellos, en homenaje al heroico acto en defensa de nuestra Patria.
Art. 2º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación propiciará la presencia de ex combatientes de la Guerra de Malvinas en los actos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de abril de 2.024