Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-48.871/2023 – 23/11/23 – Leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – VETO TOTAL

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia según lo dispuesto por el art. 5 del C.C y C. de la Nación. (Expte. N° 91-48.871/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional). 

Aprobado con modificaciones, el 26/09/2024

Cámara de Diputados nuevamente en revisión. 

VETO TOTAL por Decreto Nº 747, de fecha 19/11/2024.

SALTA, 19 de Noviembre de 2024

DECRETO N° 747
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente N° 91-48871/2023
VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 04 de noviembre del mismo año bajo Expediente N° 91-48.871/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley propicia principalmente modificar el artículo 5º de la Ley N° 7913 determinando que la Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia tendrá a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta; Que al respecto, se observa que no se indicó la fuente de financiamiento de la medida propuesta, tal como lo exige el artículo 68 de la Constitución Provincial, Que sumado a ello, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que no se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto que demandaría;

Que lo expuesto precedentemente constituye motivo suficiente para observar el proyecto sancionado en carácter de veto total;
Que Fiscalía de Estado; el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Secretaría Legal y Técnica tomaron la intervención que les compete;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 131, 144 inc. 4) y concordantes de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en carácter de veto total el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 15 de octubre de 2024, ingresado al Poder Ejecutivo el 04 de noviembre del mismo año bajo Expediente N° 91-48.871/2023, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Remítase el presente proyecto a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 133 de la Constitución Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

SÁENZ – Villada – Dib Ashur – López Morillo

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión de la Cámara de Diputados, por el cual se establece que las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia según lo dispuesto por el art. 5 del C.C y C. de la Nación, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma:

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- A los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el artículo 5° del Coligo Civil y Comercial de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

 Art. 2°.- El texto publicado en el Boletín Oficial Digital reviste carácter oficial y debe ser tenido por autentico.

 Art. 3°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 7913 el que quedara redactado de la siguiente forma:

 “Art. 5°. – La Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, tarea que no podrá implicar modificaciones que alteren el espíritu de las leyes. A tales efectos, se emplearán las técnicas y procedimientos que se establecen a continuación: a) Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías. b) Unificación: Importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia; c) Ordenamiento: Traduce la aprobación de texto ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.

Para su incorporación definitiva al Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, la Dirección General del Boletín Oficial elevará a la Legislatura Provincial, al menos una vez por año, las tareas realizadas del periodo legislativo vencido, lo que será puesto a consideración y dictamen, necesitando la aprobación de ambas Cámaras.”

La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta debe estar disponible a través del sitio web oficial del Boletín Oficial de la Provincia, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.

 Art. 4°.- Declarase de objeto cumplido la Ley 7530.

 Art. 5°.- Derogase la Ley 4337.

 Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 18 de Setiembre de 2.024.-

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- A los efectos de su entrada en vigencia, según lo dispuesto por el art. 5º del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes, decretos y resoluciones provinciales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 2º.- El texto publicado en el Boletín Oficial Digital  reviste carácter oficial y debe ser tenido por auténtico.

Art. 3º.- Modifiquese el art. 5º de la Ley 7.913 el que quedara redactado de la siguiente manera: 

    ¨Art. 5º.- La Dirección General del Boletín Oficial, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo ordenar y consolidar las leyes generales provinciales vigentes y sus reglamentaciones y compilar las mismas en un cuerpo ordenado por categorías temáticas y numéricas.¨

Art. 4º.- Declárase de objeto cumplido la Ley 7.530.

Art. 5º.- Derogase la Ley 4.337.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-