Expte. Nº 91-48.005/2023 – 29/06/23 – Adherir a la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado – Ap. en def. – Ley Nº 8.387
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado. (Expte. N° 91-48.005/2023, a la Comisión de Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 27/07/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.387
Decreto de Promulgación Nº 549, de fecha 29/08/2023
Publicado en B. O Nº 21.542, de fecha 30/08/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-48.005/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado.
Art. 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con Síndrome de Down y remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley Nacional 25.326.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 05 de julio de 2.023
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnóstico Humanizado.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down y remitirla a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley 25.326.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.