Expte. Nº 91-47.941/2023 – 08/06/23 – Transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales – Ap. en def. – Ley Nº 8.394
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales el inmueble que actualmente ocupa Matricula N° 16.941 del departamento Rosario de Lerma, con el cargo a ser destinado al funcionamiento de su sede. (Expte. N° 91-47.941/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 17/08/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.394
Decreto de Promulgación Nº 603, de fecha 11 de Septiembre 2023
Publicado en B. O. Nº 21.551, de fecha 12 de Septiembre 2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales el inmueble que actualmente ocupa Matricula N° 16.941 del departamento de Rosario de Lerma, con el cardo a ser destinado al funcionamiento de su sede y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-47.941/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427/1987, el inmueble que actualmente ocupa identificado con la Matrícula Nº 16.941, del departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede.
Art. 2º.- La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El inmueble referido en el artículo 1º será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y en caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 09 de agosto de 2.023.
Texto Original
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427/1987, el inmueble que actualmente ocupa identificado con la Matrícula Nº 16.941, del departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su Sede.
Art. 2º.- La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El inmueble referido en el artículo 1º será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y en caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose el dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.