Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-47.552/2023 y 91-45.662/2022 unificados – 27/04/23 – 40 años ininterrumpidos de la Democracia en la República Argentina – Ap. en def. – Ley Nº 8.380

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión por el cual se declara el año 2023 como el de los 40 años ininterrumpidos de la Democracia en la República Argentina. (Expte. N° 91-47.552/2023 Y 91-45.662/2022 unificados, a la Comisión Especial de Homenaje).

Aprobado en definitiva, el 15/06/2023

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.380

Decreto de Promulgación Nº 460, de fecha 27 de Julio 2023

Publicado en B. O. Nº 21.521, de fecha 31 de Julio 2023.

Dictamen de Comisión

La Comisión Especial PARA HOMENAJEAR POR SU LABOR CULTURAL, POLÍTICA, HUMANITARIA, TECNICA Y/O INSTITUCIONES DESTACADAS, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, declarando al año 2023 como el de los 40 años ininterrumpidos de la Democracia en la República Argentina, desde su recuperación el pasado 10 de diciembre de 1983, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción definitiva

Exptes. N° 91-47.552/23 y 91-45.662/22 (unificados)

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1°. – Declárase al año 2023 como el de los 40 años ininterrumpidos de la Democracia en la República Argentina, desde su recuperación el pasado 10 de diciembre de 1983.

Art. 2°.- Toda la papelería oficial, documentos en soportes electrónicos, correos electrónicos y plataformas web a utilizar por los organismos del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos y Sociedades del Estado, por el Poder Legislativo, por el Poder Judicial y Ministerio Público, deben llevar la leyenda: “2023 -40 años de Democracia Ininterrumpida”.

 Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe propiciar el desarrollo de actividades tendientes a difundir, destacar, conmemorar y reflexionar sobre los 40 años de democracia ininterrumpida.

Art. 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 SALA DE LA COMISIÓN, 07 de Junio de 2.023.-