Expte. Nº 91-46.207/2022 – 07/07/22 – Incorporar el artículo 21 bis a la Ley 7.037, referente a que el Poder Ejecutivo Provincial – Ap. en def. – Ley Nº 8.354
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora el artículo 21 bis a la Ley 7.037, referente a que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue periódicamente un subsidio de movilidad a los bomberos voluntarios de la Provincia. (Expte. N° 91-46.207/2022, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en definitiva, el 03/11/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.354
Decreto de Promulgación Nº 1015, de fecha 29/11/2022
Publicado en B. O. Nº 21.364, de fecha 01/12/2022.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 21 bis a la Ley 7037 el siguiente texto:
“Art. 21 bis.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará periódicamente un subsidio de movilidad a los bomberos voluntarios de la provincia de Salta con el objeto de cubrir el costo del traslado desde sus domicilios hasta los cuarteles en donde presten servicio.
La Autoridad de Aplicación determinará el monto y la frecuencia en que se distribuirá el subsidio mencionado en el párrafo anterior, debiendo controlar la correcta asignación de dicho subsidio.”
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.