Expte. Nº 91-45.701/2022 – 02/06/22 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 9.059, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán – Ap. en def. – Ley Nº 8.383
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matrícula N° 9.059, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con destino a la regularización dominial de los actuales ocupantes allí asentados y el remanente para espacio de recreación social, cultural, deportiva y uso público. (Expte. N° 91-45.701/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 15/06/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.383
Decreto de Promulgación Nº 463, de fecha 27 de Julio 2023
Publicado en B. O. Nº 21.521, de fecha 31 de Julio 2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matricula Nº 9.059, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con destino a la regularización dominial de los actuales ocupantes allí asentados y el remanente para espacio de recreación social, cultural, deportiva y uso público.
Art. 2º.- Dése intervención al Instituto Provincial de Vivienda a los efectos de verificar que los ocupantes de una fracción del terreno, den cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente Ley, verificado lo cual adjudíquese la fracción que ocupan en la actualidad.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar el remanente a la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, con el cargo de destinarlo a espacio de uso público y de recreación mencionado en el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 3º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los ocupantes adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno.
La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- Las familias adjudicatarias de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintidós.