Expte. Nº 91-45.359/2022 – 16/06/22 – “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena” – Ap. en def. – Ley Nº 8.352
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye el mes de octubre como “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”. (Expte. N° 91-45.359/2022, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Aprobado en definitiva, el 13/10/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.352
Decreto de Promulgación Nº 991, de fecha 22/11/2022
Publicado en B. O. Nº 21.358, de fecha 23/11/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS, ha considerado el Proyecto en revisión, por el cual se instituye el mes de Octubre como “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-45.359/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Institúyase el mes de Octubre como “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 2°.- En el marco de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial, así como los demás Poderes del Estado de la Provincia, propiciarán acciones tendientes a la concientización y sensibilización de la sociedad, en cumplimiento de los artículos 4° y 8° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y principios de derechos humanos que hacen al respeto y reconocimiento de la igualdad de oportunidades, la dignidad inherente y el derecho de participación e inclusión plena en todos los aspectos de la vida.
Art. 3°.- Se establece que, durante el mes de octubre de cada año, en los actos y documentos públicos oficiales, se deberá consignar la leyenda “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial difundirá las acciones que lleve adelante durante el “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 05 de octubre de 2.022
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Institúyase el mes de Octubre como “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 2°.- En el marco de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial, así como los demás Poderes del Estado de la Provincia, propiciarán acciones tendientes a la concientización y sensibilización de la sociedad, en cumplimiento de los artículos 4° y 8° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y principios de derechos humanos que hacen al respeto y reconocimiento de la igualdad de oportunidades, la dignidad inherente y el derecho de participación e inclusión plena en todos los aspectos de la vida.
Art. 3°.- Se establece que, durante el mes de octubre de cada año, en los actos y documentos públicos oficiales, se deberá consignar la leyenda “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial difundirá las acciones que lleve adelante durante el “Mes de la Concientización y de las acciones para la Inclusión Plena”.
Art. 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.