Expte. Nº 91-44.716/2021 – 09/12/21 – Transferir en carácter de donación, a favor del Club Gimnasia y Tiro – Ap. en def. – Ley Nº 8.327
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor del Club Gimnasia y Tiro, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matricula N° 157.727, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a club social, sede social y actividades deportivas, culturales y educativas (Expte. N° 91-44.716/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 07/07/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.327
Decreto de Promulgación Nº 597, de fecha 10/08/2022
Publicado en B. O. Nº 21.291, de fecha 11/08/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor del Club Gimnasia y Tiro, el inmueble de la propiedad de la provincia de Salta, matrícula N° 157.727, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo al club social, sede social y actividades deportivas, culturales y educativas ; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-44.716/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor del Club Gimnasia y Tiro, Personería Jurídica conferida mediante Decreto Nº 80/1.903, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 157.727, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a club social, sede social, y actividades deportivas, culturales y educativas.
La fracción donada se acepta con la servidumbre de paso y acueducto detallada en Plano Nº 01-17.378, de la Dirección General de Inmuebles, existente, gratuita y a perpetuidad, debiendo el donatario evitar construcciones que puedan dañar o impedir el funcionamiento de la red de cloacas y/o su futura reparación, quedando a su cargo la reposición de las construcciones afectadas en caso de ser necesario.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
• Otorgamiento de Becas de estudio y deportivas.
• Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten la ciudad de Salta.
• Apadrinar establecimientos educativos de parajes del interior de la provincia de Salta.
• Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 29 de junio de 2.022.-