Expte. Nº 91-44.714/2021 – 09/12/21 – Beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleos otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo – Ap. en def. – Ley Nº 8.335
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleos otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley Nacional 26.744 y sus modificatorias, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna. (Expte. N° 91-44.714/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 25/08/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.335
Decreto de Promulgación Nº 805, del 21/09/2022
Publicado en B. O. Nº 21.318, de fecha 23/09/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleos otorgados por el Estado Provincial, que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el art. 96 de la ley nacional 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna; y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-44.714/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleo otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley Nacional 20.744 y sus modificatorias podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna. En ningún caso el empleador podrá descontar de los haberes de convenio, que en cada caso correspondan los montos percibidos por el cobro de planes sociales otorgados por el Estado Provincial.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 17 de agosto de 2.022
Texto Original
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Los beneficiarios de Planes y Programas Sociales y de Empleo otorgados por el Estado Provincial que se encuentren contratados bajo alguna de las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nacional 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley Nacional 20.744 y sus modificatorias podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones sin que exista incompatibilidad alguna. En ningún caso el empleador podrá descontar de los haberes de convenio, que en cada caso correspondan los montos percibidos por el cobro de planes sociales otorgados por el Estado Provincial.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.