Expte. Nº 91-44.528/2021 – 14/10/21 – Modificar el art. 9º de la Ley 7.658 – Ap. en def. – Ley Nº 8.280
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art 9° de la Ley 7658 – Regulación dominial y asistencia a Pequeños Productores Agropecuarios y Familias Rurales. (Expte. N° 91-44.528/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 28/10/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.280
Decreto de Promulgación Nº 1019, de fecha 15/11/2021
Publicado en B. O. Nº 21.114, de fecha 17/11/2021.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión de LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 9° de la Ley 7658 – Programa de Regularización dominial y asistencia para pequeños agricultores agropecuarios y familias rurales, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-44.528/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 7.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- Suspéndase por dos (2) años a partir del 31 de diciembre de 2.021, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°.- Inclúyase una partida especial en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2.022, con fundamento en la Ley 7.658, con el objeto de que la Autoridad de Aplicación lleve a cabo el registro, relevamiento y asesoramiento de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta contemplados en la mencionada norma.
Hasta el 31 de julio de 2.022, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe con el resultado detallado de las acciones a las que se refiere el párrafo anterior. Se remitirá copia de dicho informe a ambas Cámaras Legislativas.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de Octubre de 2.021.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 9° de la Ley 7.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- Suspéndanse por dos (2) años a partir del 31 de diciembre de 2021, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los arts. 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.