Expte. Nº 91-43.850/2021 – 10/11/22 – Agregar como inciso i) del art. 62 de la Ley 6.757 “Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta” – Ap. en def. – Ley Nº 8.362
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se agrega como inciso i) del art. 62 de la Ley 6.757 “Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta”. (Expte. N° 91-43.850/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 24/11/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.362
Decreto de Promulgación Nº 1079, de fecha 22/12/2022
Publicado en el B. O. Nº 21.377, de fecha 26/12/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se agrega el inciso “i” del artículo 62 de la Ley 6.757 “Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta”; y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
Expte. N° 91-43.850/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Agréguese como inciso “i” del artículo 62 de la Ley 6.757 “Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta”, el siguiente texto:
“i) Con el aporte proveniente de terceros de acuerdo a lo que a continuación se establece:
Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y todas las personas humanas o jurídicas, de carácter privado, con o sin personería vigente, que tengan por objeto la prestación de servicios, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales Odontólogos y Bioquímicos, en el ámbito de la provincia de Salta, deben abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.
Para el caso del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) dicha contribución especial será del dos por ciento (2%).
Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, están obligadas a una contribución especial consistente en el cuatro por ciento (4%) de los honorarios que abonen a los profesionales Odontólogos y Bioquímicos, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza.
Todas las entidades comprendidas en este inciso acompañarán mensualmente la nómina de los Odontólogos y Bioquímicos que han prestado servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 16 de noviembre de 2.022.-