Expte. Nº 91-42.775/2020 – 29/07/21 – Modifican los art. 3° y 4° de la Ley 7887- Quioscos escolares saludables – Ap. en def. – Ley Nº 8.295
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los art. 3° y 4° de la Ley 7887- quioscos escolares saludables (Expte. N° 91-42.775/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado en definitiva, el 18/11/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.295
Decreto de Promulgación Nº 1082, de fecha 20/12/2021
Publicado en B. O. Nº 21.135, de fecha 21/12/2021.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 3º y 4º de la Ley 7.887, sobre Quioscos Escolares Saludables; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-42.775/20
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 7.887, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- Los alimentos y bebidas expendidos por los quioscos escolares saludables y los que brinden los comedores de los establecimientos educativos, son aquellos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.
La Autoridad de Aplicación garantizará la provisión de agua potable gratuita en los establecimientos educativos.”
Art. 2º.– Modifícase el artículo 4º de la Ley 7.887, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento, fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de promover la educación alimentaria.
Asimismo ejecutará acciones para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables.
Los establecimientos educativos deberán ser espacios libres de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sodio y grasas.”
Art. 3°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de noviembre de 2.021.-
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ENTORNOS ESCOLARES SALUDABLES
Artículo 1º.- Objeto: Promover Políticas Públicas que contemplen intervenciones escolares efectivas destinadas a prevenir la malnutrición, con énfasis en el sobrepeso, obesidad infantojuvenil y enfermedades crónicas degenerativas relacionadas, con mejoras de los entornos escolares respecto a la nutrición y actividad física en instituciones públicas y privadas del sistema educativo obligatorio en el territorio de la provincia de Salta, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 2º.- Objetivos:
a) Contribuir a la prevención y reducción de la malnutrición en todas sus formas con énfasis en el sobrepeso y obesidad infantojuvenil.
b) Promover hábitos y estilos de vida saludables en todos los miembros de la comunidad educativa
c) Fomentar un estilo de vida activo incrementando la actividad física en el ámbito educativo.
Art. 3º.- Definiciones:
a) Entornos escolares saludables: aquellos espacios educativos en los que se realizan acciones sostenidas en el tiempo, destinadas a promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad educativa.
b) Malnutrición: según la OMS son las carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Es lo que se llama mala alimentación, dentro de esta definición se enmarca tanto la calidad como la cantidad (por déficit y por exceso) de los alimentos que una persona ingiere. Cabe destacar que también puede producirse por falta de asimilación.
c) Agua Potable: es aquella apta para el consumo humano debido a que no representa un riesgo para la salud gracias a un proceso de purificación por el cual se asegura que no contenga bacterias peligrosas, metales tóxicos disueltos o productos químicos dañinos a la salud.
e) Obesidad: problema de salud epidémico, metabólico, crónico, heterogéneo y estigmatizado caracterizado por el aumento de la grasa corporal cuya distribución y magnitud condiciona la salud del individuo.
d) Publicidad, Promoción y Patrocinio: es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de un producto.
e) Kiosco saludable: espacio físico dentro de los establecimientos educativos donde se expenden alimentos o bebidas; calificado desde el punto de vista nutricional y odontológico como saludables, que cumple con las exigencias sanitarias y permite a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a alimentos saludables.
f) Alimentación saludable: es la que aporta los nutrientes y la energía necesaria para mantenerse sano en todas las etapas de la vida y responde a las pautas culturales de la población.
g) Actividad Física: cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía, aumento del metabolismo y que produce fenómenos a nivel corporal, psíquico y emocional en las personas que la realizan.
Art. 4º.- Asegurar la oferta exclusiva de alimentos saludables, tanto en el suministro de los mismos en comedores u otras formas de brindarlos y en la venta en kioscos o bajo otra modalidad, eliminando la oferta de alimentos altos en azúcares, grasas y sodio incluidos en el grupo 6 de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA) en vigencia; publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, o a las herramientas disponibles que en el futuro la reemplacen.
Art. 5º.- Garantizar el acceso al agua potable gratuita.
Art. 6º.- Incorporar en la currícula escolar contenidos sobre alimentación saludable y hábitos saludables que incluyan actividades con Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), padres y/o cuidadores sobre producción, selección, compra y preparación de alimentos saludables.
Art. 7º.- Fortalecer la Actividad Física en el ámbito educativo.
Art. 8º.- Asegurar que el ámbito educativo sea un espacio libre de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sodio y grasas.
Art. 9º.- Serán Autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o cualquier organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 10.- La presente Ley se reglamentará en el plazo 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.- De forma.