Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.384/2020 y 91-43.615/2020 unificados – 18/11/21 – Todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género – Ap. en def. – Ley Nº 8.361

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género. ( Expte. N° 91-42.384/2020 y 91-43.615/2020 unificados, a la Comisión de la Mujer, Género y Diversidad).

Aprobado en definitiva, el 01/12/2022

Poder Ejecutivo para su Promulgación. 

Ley Nº 8.361

Decreto de Promulgación Nº 1078, de fecha 22/12/2022

Publicado en el B. O. Nº 21.377, de fecha 26/12/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género y el número telefónico dedicado al servicio gratuito de ayuda y denuncia; y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.

Exptes. Nros: 91-42.384/20 y 91-43.615/20 (unificados)

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

Artículo 1º.- Todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género y el número telefónico dedicado al servicio gratuito de ayuda y denuncia.

 Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 Art. 3º.- La disposición del texto estipulado en el artículo 1º de la presente, su formato, diseño y contenido será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación.

 Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de su promulgación.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 23 de noviembre de 2.022.-

 

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 Artículo 1º.- Todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género y el número telefónico dedicado al servicio gratuito de ayuda y denuncia.

 Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 Art. 3º.- La disposición del texto estipulado en el artículo 1º de la presente, su formato, diseño y contenido será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación.

 Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de su promulgación.

 Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.