Expte. Nº 91-41.829/2020 – 11/06/20 – Sustituir el artículo 23 de la Ley 7665 – Ap. en def. – Ley Nº 8.201
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, sustituir el artículo 23 de la Ley 7665, Estructura del Departamento Criminalística, en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF). (Expte. Nº 91-41.829/2020, a la Comisión Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado en definitiva, el 16/07/2020
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.201
Decreto de Promulgación Nº 491, de fecha 10/08/2020
Publicado en B. O. Nº 20.799, de fecha 11/08/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Modifícase el artículo 23 de la Ley 7.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 23.- Estructura. El Departamento de Criminalística está compuesto por los siguientes gabinetes:
a) Gabinete Criminalístico Técnico:
Dactiloscopia.
Documentología.
Balística.
Accidentología.
Informática.
Delitos Económicos.
b) Gabinete Criminalístico de Ciencias Médicas:
1.- Medicina Legal.
2.- Odontología Legal y Forense
3.- Psicología.
El Ministerio Público puede modificar o ampliar por Resolución esta organización, si las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio lo requieran.”
Art. 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.