Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.753/19 – 05/09/19 – Crear el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en salud mental – Ap. en def. – Ley Nº 8.323

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Provincia de Salta, el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en salud mental. (Expte. Nº 91- 40.753/19, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

En la Sesión del 08/04/2021, vuelve a Comisión.

Aprobado en definitiva, 16/06/2022.

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.323

Decreto de Promulgación Nº 488, de fecha 14/07/22

Publicado en  B. O.  Nº  21.271, de fecha 14/07/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de JUSTICIA, ACUERDOS Y DESIGNACIONES, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual crea el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en Salud Mental, en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público, de acuerdo a los principios y funciones establecidos en la Ley Nacional 26.657, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su SANCION EN DEFINITIVA.

Expte. N° 91-40.753/19

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

CREACIÓN  DEL ÓRGANO DE REVISIÓN Y

PROMOCIÓN DE DERECHOS EN SALUD MENTAL

 

Capítulo I

Del Órgano de Revisión

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Provincia de Salta, el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en Salud Mental, de acuerdo a los principios y funciones establecidos en la Ley Nacional 26.657.

Art. 2°.- Alcance. A los fines de la aplicación de la presente Ley, el Órgano de Revisión cumplirá su función aplicando las disposiciones contenidas en los instrumentos nacionales e  internacionales de derechos humanos relativos a la materia y las futuras disposiciones que fueren más favorables contenidas en los ordenamientos jurídicos nacional y local, respecto de todo abordaje por motivos de Salud Mental.

Art. 3°.- Ámbito de aplicación. Su intervención comprende a todos los servicios y establecimientos de salud, públicos y privados o del tercer sector, cualquiera sea su forma jurídica o de gestión que se encuentren en el territorio de la provincia de Salta.

Art. 4°.- Integración. El Órgano de Revisión estará integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes, representantes de las siguientes entidades:

  1. Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
  2. Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
  3. Uno (1) por el Ministerio Público.
  4. Dos (2) por los Colegios y Asociaciones de Profesionales y otros trabajadores del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta.
  5. Uno (1) por las Asociaciones de Usuarios o Familiares del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta, teniendo prioridad las primeras.
  6. Uno (1) por las Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos en la jurisdicción de la provincia de Salta.

Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas; en los incisos a), b) y c) a través de un procedimiento  de selección que asegure transparencia.

Los representantes de las Organizaciones y Asociaciones previstas en los incisos e) y f) deberán contar además con la personería jurídica correspondiente, con una antigüedad no menor a tres (3) años de obtenida.

El Órgano de Revisión se integrará con miembros titulares y suplentes, pudiendo éstos últimos asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

En todos los casos los representantes durarán en sus funciones el período de dos (2) años.

En la composición del Órgano de Revisión se deberá garantizar la debida representación interdisciplinaria e intersectorial.

La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem.

 Art. 5º.- Funciones. En el desarrollo de sus actividades el Órgano de Revisión respetará los principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y coordinación. Son funciones del Órgano de Revisión:

a) Controlar el cumplimento de la Ley de Salud Mental y de todo instrumento legal en la materia, atinente al resguardo de los derechos humanos de los  usuarios del sistema de salud mental.

b) Monitorear periódicamente la inserción social de personas y las condiciones de atención ambulatoria o de internación por razones de salud mental, en el ámbito público, privado y del tercer sector.

c) Evaluar que toda internación involuntaria se encuentre debidamente justificada por el equipo interdisciplinario, y no se prolongue más del tiempo mínimo necesario. En caso de verificar irregularidades, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante los organismos correspondientes, y eventualmente apelar las decisiones del juez.

d) Requerir información y/o documentación a las instituciones de internación, que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos. Dichas solicitudes deben ser respondidas por las instituciones en el plazo que se fije al efecto bajo apercibimiento de dar intervención a la autoridad competente.

e) Velar para que la institución que realiza la internación y los organismos públicos que correspondan, lleven a cabo las averiguaciones tendientes a contactar a familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, de resultar necesario, intentará esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario en un período de tiempo considerable, en los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares y/o referentes afectivos o se desconociese su identidad al momento del ingreso.

f) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones legales, y que sólo se realicen a lugares donde la persona cuente con apoyo y contención social y/o familiar, y estar debidamente fundada por evaluación interdisciplinaria.

g) Velar el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes según lo previsto en  el Código Civil y Comercial. En estos supuestos se deberá garantizar la intervención del Asesor de Incapaces.

h) Informar semestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Provincia en materia de Salud Mental sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.

i) Realizar presentaciones ante la Superintendencia de la Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio Público, a fin de que evalúe la conducta de los magistrados en las situaciones en que hubiera irregularidades.

j) Velar por el resguardo de los derechos de las personas en los procesos judiciales ante la restricción y/o cuestionamiento de su capacidad jurídica.

k) Promover acciones tendientes a que los organismos administrativos responsables provean efectivamente el recurso adecuado para concretar la externación de personas cuya internación se prolongue por problemáticas de orden social, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nacional 26.657.

l) Promover la capacitación y propiciar los espacios de intercambio con los Órganos de Revisión de la Nación, así como con las de las restantes jurisdicciones

m) Recibir y dar trámite urgente a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudiesen implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía. Dicho procedimiento se podrá iniciar bajo reserva de identidad de quien informare y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

n) Promover la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidas y las responsabilidades establecidas en la presente Ley, tanto a las personas usuarias de los servicios de Salud Mental como a los integrantes de los equipos de salud, a los funcionarios y empleados estatales, y al público en general.

Art. 6°.- Facultades. Facúltase al Órgano de Revisión, con el objeto de cumplir los supuestos contemplados en los incisos precedentes:

a) Acceder a todas las instalaciones, documentación, y personas internadas con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada, sin necesidad de aviso o autorización previa incluso en días y horas inhábiles, pudiendo concurrir con especialistas en la materia, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes, garantizando el resguardo de la identidad e intimidad de los interesados o afectados por la medida.

b) Dictar su Reglamento Interno.

c) Celebrar Convenios de asesoramiento y cooperación técnica con instituciones públicas o privadas, a nivel Nacional, Provincial o Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.

d) Realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de acuerdo a sus fines y objetivos.

e) Requerir ante el juez competente el auxilio de la fuerza pública y/o el allanamiento en caso de debida y justificada necesidad.

Art. 7°.- Funcionamiento. El Órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3° de la presente Ley. Deberá reunirse en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamentación.

 Capítulo II

De la Secretaría Ejecutiva

Art. 8°.- Creación. Créase un cargo de Secretario Ejecutivo y un cargo de Director del Equipo técnico, ambos dependientes de la Asesoría General de Incapaces.

 Art. 9°.- Secretaría Ejecutiva. La representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, estará a cargo del organismo de competencia de la Secretaría Ejecutiva, contando con el apoyo de un equipo administrativo y un equipo técnico, los que deberán ser idóneos en materia de Salud Mental.

En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en el artículo 8° de la Ley Nacional 26.657, y deberá asegurarse que el personal no posea conflicto de intereses, respecto de las tareas encomendadas al Órgano de Revisión. Deberá garantizarse en su constitución que por lo menos uno de ellos sea profesional médico psiquiatra o psicólogo. 

Art. 10.- Director del Equipo Técnico. El Director del Equipo Técnico tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades de apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

Art. 11.- Actuación. La Secretaría Ejecutiva implementará las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, siguiendo los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión.

Art. 12.- Modalidad de acceso. El titular de la Secretaría Ejecutiva, y los integrantes de los equipos técnicos y administrativos, accederán a los cargos, a través de un Concurso público de antecedentes y oposición.

 Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 14.- Reglaméntese la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

 Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de junio de 2.022.-

 

Dictamen de comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°. Creación: En el ámbito de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, funcionara un Órgano de Revisión avocado a la vigilancia del cumplimiento efectivo de los derechos y principios establecidos en la Ley N° 26.657 y toda norma nacional o derivada de acuerdos internacionales sobre derechos humanos, orientadas al mejoramiento del abordaje de las enfermedades mentales y adicciones. –

Art. 2°.- Naturaleza del Órgano de Revisión: Sin perjuicio de las calidades de sus miembros, el Órgano de Revisión, es un órgano estrictamente de asesoramiento, sus miembros no reciben remuneración alguna del estado y dictaminan o aconsejan sobre los puntos que les requiera la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y las facultades que le otorga el art. 4. La duración de sus mandatos está regida por los funcionarios o las asociaciones que los designan para representarlos en el Órgano de Revisión.

Art. 3°.- Conformación: En el Órgano de Revisión, estarán representados por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Derechos Humanos y la Asesoría General del Ministerio Publico. Asimismo, estarán representados, con un miembro cada uno, los colegios de profesionales con incumbencia en la materia y uno en nombre de las Organizaciones No Gubernamentales avocadas a la defensa de los derechos humanos con ámbito de actuación en la provincia.

Art. 4.- Funciones: En cumplimiento de los objetivos de su creación, el Órgano de revisión, actuara como observatorio en todo lo atinente al cumplimiento de las normas referentes a salud mental, derechos humanos de los pacientes, evaluar en general y particular los casos de internación o tratamientos ambulatorios, puede asimismo contactar a familiares de pacientes, verificar el estado de las instituciones o privadas de todo lo cual dará cuenta a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, aconsejando en cada caso lo que corresponda.

Art. 5.- Coordinador: El Órgano de revisión, ordenará y supervisará sus actividades a través de un Coordinador, elegido entre sus miembros que lo representará en todo aquello que resulte de su competencia, que durará en sus funciones un año a menos que su representación cese antes. Podrán ser reelectos.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de diciembre de 2.020.

 

 

Proyecto original de Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

CREACIÓN DEL ÓRGANO DE REVISIÓN Y
PROMOCIÓN DE DERECHOS EN SALUD MENTAL

Capítulo I
Del Órgano de Revisión

Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público de la Provincia de Salta, el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos en Salud Mental, de acuerdo a los principios y funciones establecidos en la Ley Nacional 26.657.

Art. 2°.- Alcance. A los fines de la aplicación de la presente Ley, el Órgano de Revisión cumplirá su función aplicando las disposiciones contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la materia y las futuras disposiciones que fueren más favorables contenidas en los ordenamientos jurídicos nacional y local, respecto de todo abordaje por motivos de Salud Mental.

Art. 3°.- Ámbito de aplicación. Su intervención comprende a todos los servicios y establecimientos de salud, públicos y privados o del tercer sector, cualquiera sea su forma jurídica o de gestión que se encuentren en el territorio de la provincia de Salta.

Art. 4°.- Integración. El Órgano de Revisión estará integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes, representantes de las siguientes entidades:

a) Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
b) Uno (1) por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
c) Uno (1) por el Ministerio Público.
d) Dos (2) por los Colegios y Asociaciones de Profesionales y otros trabajadores del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta.
e) Uno (1) por las Asociaciones de Usuarios o Familiares del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta, teniendo prioridad las primeras.
f) Uno (1) por las Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos en la jurisdicción de la provincia de Salta.

Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f) serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas; en los incisos a), b) y c) a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia.
Los representantes de las Organizaciones y Asociaciones previstas en los incisos e) y f) deberán contar además con la personería jurídica correspondiente, con una antigüedad no menor a tres (3) años de obtenida.

El Órgano de Revisión se integrará con miembros titulares y suplentes, pudiendo éstos últimos asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
En todos los casos los representantes durarán en sus funciones el período de dos (2) años.
En la composición del Órgano de Revisión se deberá garantizar la debida representación interdisciplinaria e intersectorial.
La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem.

Art. 5º.- Funciones. En el desarrollo de sus actividades el Órgano de Revisión respetará los principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y coordinación. Son funciones del Órgano de Revisión:

a) Controlar el cumplimento de la Ley de Salud Mental y de todo instrumento legal en la materia, atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.

b) Monitorear periódicamente la inserción social de personas y las condiciones de atención ambulatoria o de internación por razones de salud mental, en el ámbito público, privado y del tercer sector.

c) Evaluar que toda internación involuntaria se encuentre debidamente justificada por el equipo interdisciplinario, y no se prolongue más del tiempo mínimo necesario. En caso de verificar irregularidades, el Órgano de Revisión se encuentra facultado para realizar las denuncias pertinentes ante los organismos correspondientes, y eventualmente apelar las decisiones del juez.

d) Requerir información y/o documentación a las instituciones de internación, que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos. Dichas solicitudes deben ser respondidas por las instituciones en el plazo que se fije al efecto bajo apercibimiento de dar intervención a la autoridad competente.

e) Velar para que la institución que realiza la internación y los organismos públicos que correspondan, lleven a cabo las averiguaciones tendientes a contactar a familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, de resultar necesario, intentará esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario en un período de tiempo considerable, en los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares y/o referentes afectivos o se desconociese su identidad al momento del ingreso.

f) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones legales, y que sólo se realicen a lugares donde la persona cuente con apoyo y contención social y/o familiar, y estar debidamente fundada por evaluación interdisciplinaria.

g) Velar el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes según lo previsto en el Código Civil y Comercial. En estos supuestos se deberá garantizar la intervención del Asesor de Incapaces.

h) Informar semestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Provincia en materia de Salud Mental sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.

i) Realizar presentaciones ante la Superintendencia de la Corte de Justicia de la Provincia y al Ministerio Público, a fin de que evalúe la conducta de los magistrados en las situaciones en que hubiera irregularidades.

j) Velar por el resguardo de los derechos de las personas en los procesos judiciales ante la restricción y/o cuestionamiento de su capacidad jurídica.

k) Promover acciones tendientes a que los organismos administrativos responsables provean efectivamente el recurso adecuado para concretar la externación de personas cuya internación se prolongue por problemáticas de orden social, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nacional 26.657.

l) Promover la capacitación y propiciar los espacios de intercambio con los Órganos de Revisión de la Nación, así como con las de las restantes jurisdicciones provinciales.

m) Recibir y dar trámite urgente a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que pudiesen implicar un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía. Dicho procedimiento se podrá iniciar bajo reserva de identidad de quien informare y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

n) Promover la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidas y las responsabilidades establecidas en la presente Ley, tanto a las personas usuarias de los servicios de Salud Mental como a los integrantes de los equipos de salud, a los funcionarios y empleados estatales, y al público en general.

Art. 6°.- Facultades. Facúltase al Órgano de Revisión, con el objeto de cumplir los supuestos contemplados en los incisos precedentes:

a) Acceder a todas las instalaciones, documentación, y personas internadas con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada, sin necesidad de aviso o autorización previa incluso en días y horas inhábiles, pudiendo concurrir con especialistas en la materia, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes, garantizando el resguardo de la identidad e intimidad de los interesados o afectados por la medida.

b) Dictar su Reglamento Interno.

c) Celebrar Convenios de asesoramiento y cooperación técnica con instituciones públicas o privadas, a nivel Nacional, Provincial o Municipal, para el cumplimiento de sus funciones.

d) Realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de acuerdo a sus fines y objetivos.

e) Requerir ante el juez competente el auxilio de la fuerza pública y/o el allanamiento en caso de debida y justificada necesidad.

Art. 7°.- Funcionamiento. El Órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3° de la presente Ley. Deberá reunirse en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamentación.

Capítulo II
De la Secretaría Ejecutiva

Art. 8°.- Creación. Créase un cargo de Secretario Ejecutivo y un cargo de Director del Equipo técnico, ambos dependientes de la Asesoría General de Incapaces.

Art. 9°.- Secretaría Ejecutiva. La representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, estará a cargo del organismo de competencia de la Secretaría Ejecutiva, contando con el apoyo de un equipo administrativo y un equipo técnico, los que deberán ser idóneos en materia de Salud Mental.
En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en el artículo 8° de la Ley Nacional 26.657, y deberá asegurarse que el personal no posea conflicto de intereses, respecto de las tareas encomendadas al Órgano de Revisión. Deberá garantizarse en su constitución que por lo menos uno de ellos sea profesional médico psiquiatra o psicólogo.

Art. 10.- Director del Equipo Técnico. El Director del Equipo Técnico tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades de apoyo de la Secretaría Ejecutiva.

Art. 11.- Actuación. La Secretaría Ejecutiva implementará las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, siguiendo los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión.

Art. 12.- Modalidad de acceso. El titular de la Secretaría Ejecutiva, y los integrantes de los equipos técnicos y administrativos, accederán a los cargos, a través de un Concurso público de antecedentes y oposición.

Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 14.- Reglaméntese la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de agosto del año dos mil diecinueve.