Expte. Nº 91-40.738/19 – 16/05/19 – Desafectar del sistema provinicial establecido en la Ley 7107, las fracciones de inmuebles detallados en Plano Nº 17447 – Ap. con mod. – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.247
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, por el cual se desafecta del sistema provincial establecido en la Ley 7107 las fracciones de inmuebles detallados en Plano Nº 17447 del departamento Capital, con destino a la regularización dominial de las familias allí sentadas. (Expte. Nº 91-40.738/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).-
Aprobado con modificaciones, el 21/11/2019
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.247
Decreto de Promulgación nº 401, de fecha 14/05/2021
Publicado en B. O. Nº 20.990, de fecha 18/05/2021.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del sistema provincial establecido en la Ley 7.107, las fracciones de inmuebles detallados en Plano Nº 17.447 del departamento Capital y correspondiente a la Sección T, Manzana 078, identificado como remanente de la Matrícula Nº 156.038, del barrio Puerto Argentino, del departamento Capital con destino a la adjudicación en venta para viviendas a quienes resulten beneficiarios, conforme a las normas del programa tierra, a cargo del Ministerio de Infraestructura.
Las fracciones mencionadas son las que tienen forma, tamaño y ubicación indicadas en Plano Nº 17.447, departamento Capital, de la Dirección General de Inmuebles, que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La desafectación dispuesta en la presente es excepcional, se limita únicamente a las fracciones de los inmuebles indicados y se mantienen las reservas en el remanente origen de estas superficies.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto Provincial vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, en Sesión de día veinte del mes de abril de año dos mil veintuno.