Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.550/19 – 03/05/19 – Sustituir artículos 2º de la Ley 7782, y 5º de la Ley 7838 – Ap. en def. – Ley Nº 8.145

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se sustituyen los artículos 2º de la Ley 7.782; 5º, 23 y 25 de la Ley 7.838 – Extinción de Dominio Provincial. (Expte. Nº 91-40.550/19, a Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva el 16/05/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.145

Decreto de Promulgación Nº 811, de fecha 12/06/2019

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.524, de fecha 14/06/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 7782 por el siguiente:

“Art. 2º.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, y a solventar gastos vinculados a las investigaciones de los delitos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional 23.737. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”

Art 2º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 7838 por el siguiente:

“Art. 5º.- El Presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, según corresponda, dispondrá de los bienes en la etapa de juicio.

La sentencia deberá establecer el destino definitivo de los bienes secuestrados. Sin perjuicio de ello, cumplidos los requisitos previstos en el artículo 13 o las condiciones establecidas en el artículo 23, el Juez de Garantías dispondrá su destino de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y V, respectivamente, de la presente.”

Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 7838 por el siguiente:

“Art. 23.- El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º. También podrán ser entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.

El Juez de Garantías, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el treinta por ciento (30 %) del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia. La Unidad elevará a la Procuración General de la Provincia un informe semestral sobre el destino de los montos.

El Ministerio Público Fiscal podrá requerir que se destinen, en el porcentaje y con los fines previstos en el párrafo anterior, los fondos secuestrados en todas las causas por delitos de narcotráfico iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7782, que no cuenten con sentencia firme.”

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 7838 por el siguiente:

“Art. 25.- La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos secuestrados a la cuenta que el Poder Ejecutivo destine, para afrontar las tareas de prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes; a excepción de los fondos depositados de conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 23, que dispondrá su continuidad en el destino preestablecido.

La sentencia firme de sobreseimiento o absolución, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que el hecho no encuadra en una figura legal, dispondrá la devolución del monto de dinero previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 23 a su anterior poseedor. A tales fines, el Poder Ejecutivo deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje de los fondos depositados en la cuenta referida en el primer párrafo.

Asimismo, ordenará la destrucción de las sustancias estupefacientes, mediante procedimientos adecuados a su naturaleza, los que se llevarán a cabo con intervención de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia.

A tales efectos, dicho Tribunal suscribirá los convenios y acuerdos que resulten necesarios con otras autoridades u organismos y entidades, tanto provinciales como nacionales.”

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil diecinueve.