Expte. Nº 91-40.206/18 – 08/11/18 – Fondo Especial de Tabaco – Ap. en def. – Ley Nº 8.125
Autor: Poder Ejecutivo
Proyecto de Ley en revisión para la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta Capital, en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deposite en el Banco de la Nación Argentina para su transferencia a la provincia de Salta (Ley Nacional 19.800/72). (Expte. Nº 91-40.206/18, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto)
Aprobado en definitiva, el 15/11/2018
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.125
Decreto de Promulgación Nº 1459, de fecha 12/12/2018
Publicado en B.O. Nº 20.406, de fecha 14/12/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Salta Capital, en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco que la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación deposite en el Banco de la Nación Argentina para su transferencia a la provincia de Salta (Ley Nacional 19.800/72).
Art. 2º.- Dentro de un plazo no mayor a seis (6) días, deberán ser acreditados los fondos en la Cuenta Corriente que se abra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los mismos a la Cámara del Tabaco de Salta. El cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno.
Art. 3º.- En conformidad con lo autorizado por el artículo 31 de la Ley Nacional 19.800/72, encomiéndese a la Cámara del Tabaco de Salta la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco, a cuyo fin la misma abrirá una Cuenta Corriente Especial auditable por la Auditoría General de la provincia de Salta y en la cual se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 4º.- Una vez acreditados los recursos en la cuenta respectiva, la Cámara del Tabaco de Salta procederá de inmediato a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino de cada transferencia y atendiendo al interés de los productores tabacaleros.
Art. 5º.- En el cumplimiento de la tarea encomendada, la Cámara del Tabaco de Salta sujetará su actuación a las disposiciones legales en vigencia, debiendo rendir cuenta documentada de su gestión a la Auditoría General de la provincia de Salta, con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia.
Art. 6º.- La administración del Fondo Especial del Tabaco de Salta deberá entregar a la Cámara del Tabaco de Salta, un detalle con la indicación de los números de cuentas bancarias operativas de cada plan y especificar el monto a la vista que existe en cada cuenta, como así también la documentación respaldatoria necesaria.
Art. 7º.- A los fines de la ejecución de la presente Ley se otorga en comodato el inmueble y los bienes muebles inventariados del edificio de calle Pueyrredón Nº 378, Matrícula Nº 7392, del departamento Capital, a favor de la Cámara del Tabaco de Salta.
Art. 8º.- Los empleados actuales del Fondo Especial del Tabaco, pasarán a revestir como empleados de la Cámara del Tabaco de Salta, conservando su antigüedad laboral y las mismas condiciones y derechos que tienen en el presente, siempre que no haya negativa del trabajador al traspaso.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.