Expte. Nº 91-40.034/18 – 15/11/18 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.153
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.447 – Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-.(Expte. Nº 91-40.034/18, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con modificaciones el 23/05/2019
Cámara de Diputados en revisión
Ley Nº 8.153
Decreto de Promulgación Nº 1125, de fecha 15/08/2019
Publicado en el Boletín Oficial Nº 20.566, de fecha 20/08/2019.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, y al Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2°.– Modifícase el artículo 1° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, será autoridad de aplicación de las disposiciones que la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, establecen respecto de la habilitación, inspección y evaluación de los profesionales, equipos, establecimiento y servicios que se avoquen a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.”
Art. 3°.– Modifícase el inciso i) del artículo 3º de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“i) Aplicar como autoridad responsable del poder de policía sanitaria en el territorio provincial, todas las actividades de inspección, medidas preventivas y sanciones a las infracciones administrativas que establece la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células, y el Decreto Reglamentario N° 16/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.”
Art. 4º.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 6.742, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º.- En el caso previsto en el artículo 35 de la Ley Nacional 27.447 -Ley de trasplante de órganos, tejidos y células-, acaecido en el ámbito provincial, a los fines de la autorización judicial será competente el Juez en lo Penal Interviniente en la causa. Una vez constatados los requisitos legales, el Juez, a pedido del Fiscal que por competencia corresponda, deberá expedirse dentro de las cuatro (4) horas de diagnosticado el fallecimiento.”
Art. 5º.- Deróganse los artículos 4º y 8º de la Ley 6.742.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve.