Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.926/18 – 26/07/18 – Donación a la Municipalidad del Carril – Ap. en def. – Ley Nº 8.108

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de ley en revisión por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de El Carril, los inmuebles identificados con las Matrículas Nros: 1.565 y 1.574, con el cargo de ser destinados a espacios de uso público. (Expte. Nº 91-38.926/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitva, el 27/09/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.108

Decreto de Promulgación Nº 1240, de fecha 24/10/2018

Publicado en B. O. Nº 20.375, de fecha 31/10/2018.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de El Carril, con todo lo edificado, plantado, clavado, cercado o de cualquier manera adherido al suelo por accesión física o legal, los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 1.565 y 1.574, ambos de la localidad El Carril, departamento Chicoana, provincia de Salta, con el cargo de ser destinados a espacios de uso público.

Art. 2°.- La formalización de la donación enunciada en el artículo 1°, se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente a la finalidad señalada en el artículo 1° de la presente; en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar los inmuebles objeto de la presente. A tal fin, las respectivas escrituras traslativas de dominio, deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.