Expte. Nº 90-34.575/2026 – 27/08/26 – Prorroga de la Ley 7857 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.552
De las señoras Senadoras ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO y LEONOR NIEVES MINETTI, prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-34.575/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional, y a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad).
Aprobado, el 03/09/2026
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.552
Decreto de Promulgación Nº 611, de fecha 28/09/2026
Publicado en B. O. Nº 22.279, de fecha 01/10/2026.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 7857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art 2º.- Facultese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
