Expte. Nº 90-32.930/2024 y 91-51.691/2024 unificados – 29/08/24 – Declarar “Capital Provincial del Carnaval” – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.484
Del Señor Senador GONZALO CARO DAVALOS y CAMARA DE DIPUTADOS, declarar “Capital Provincial del Carnaval” al Municipio de San José de los Cerrillos, Departamento Cerrillos. (Expte. Nº 90-32.930/2024 y 91-51.691/2024 unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado, el 31/10/2024
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.484
Decreto de Promulgación Nº 9, de fecha 07/01/2025
Publicado en B. O. Nº 21.871, de fecha 13/01/2025.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase Capital Provincial del Carnaval al municipio San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador GONZALO CARO DAVALOS, declarando “Capital Provincial del Carnaval” al municipio de San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-32.930/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase “Capital Provincial del Carnaval” al municipio de San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 23 de agosto de 2.024.-
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declárase “Capital Provincial del Carnaval” al Municipio de San José de los Cerrillos, Departamento Cerrillos.-
Art. 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-