Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-32.511/2024 – 07/03/24 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 129/24 – Ap. – Ley Nº 8.421

Autor: Poder Ejecutivo

De la Secretaría General de la Gobernación, remiten Decreto de Necesidad y Urgencia N° 129/24 por el cual se establece el arancelamiento para el acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud público provincial a los extranjeros que lo requieran. (Expte. N° 90-32.511/2024, a las Comisiones de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 04/04/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.421

Decreto de Promulgación Nº 205, de fecha 12/04/2024

Publicado en B. O. Nº 21.689, de fecha 15/04/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 129/24, por el cual se establece el arancelamiento para el acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud publico provincial a los extranjeros que lo requieran; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 90-32.511/24

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

 DECRETA:

       Art. 1°.- Establécese que el objeto del presente es asegurar el acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud público provincial a los extranjeros que lo requieran.

       Art. 2°.- Dispónese que los servicios de salud pública provincial se prestarán en forma igualitaria a los extranjeros que revistan condición de “residentes permanentes” o “residentes temporarios”, de conformidad a las categorías que establece la Ley Nacional 25.871, en idénticas condiciones de protección, amparo, derechos y obligaciones que los nacionales.

       Art. 3°.- Determínase que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de “residentes transitorios” y “residentes precarios”, en los términos de la norma citada en el artículo precedente, gozarán del acceso al sistema público de salud provincial de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.

       Art. 4°.- Ordénase que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia, cualquiera sea la categoría que éstos revistan, no podrá negárseles ni serles restringida.

       El Estado Provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados.

       Art. 5°.- A los efectos de poder garantizar la atención en los centros de salud públicos provinciales en los casos no contemplados en el artículo anterior, tanto los residentes transitorios como los precarios deberán solventar las erogaciones que la atención demande a través de un seguro de salud que cubra la misma en el ámbito local o, ante la falta de éste, por si mismos.

       Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación del presente será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, quien queda facultado a llevar a cabo todas las acciones y dictar la normativa necesaria para su plena operatividad.

       Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación fijará los aranceles de cada una de las prestaciones, debiendo mantenerlos actualizados y ser informados a quienes lo requieran.

       Art. 8°.- Derógase toda norma o disposición que contraríe lo dispuesto en la presente.

       Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por el presente.

       Art. 10.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial.

       Art. 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SALA DE LA COMISIÓN, 20 de marzo de 2.024.

  • La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 129/2024, por el cual se establece el arancelamiento para el acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud público provincial a los extranjeros que lo requieran; y, por las razones que dará el Miembro Informante, ACONSEJA su ADHESION al Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto.

 SALA DE LA COMISIÓN, 20 de marzo de 2.024.

  • La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Necesidad y Urgencia Nº 129/2024, por el cual se establece el arancelamiento para acceso a la atención sanitaria en el sistema de salud pública provincial a los extranjeros que lo requieran; y por las razones que dará el miembro informante, ACONSEJA su ADHESIÓN al dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

 SALA DE LA COMISIÓN, 20 de marzo de 2.024.