Expte. Nº 90-30.653/2021 – 21/12/21 – Nombramiento de las Juezas y Jueces – Ap. – C.D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.311
De los Señores Senadores JORGE PABLO SOTO y MASHUR LAPAD, por el cual se establece al procedimiento participativo de la ciudadanía previo al nombramiento de las Juezas y Jueces, de la Corte de Justicia por parte del Poder Ejecutivo, establecido en el articulo 156 de la Constitución Provincial, se regirá por la presente ley. (Expte. Nº 90-30.653/2021, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Aprobado el 03/03/2021
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
En Sesión del 07/04/2022, vuelve el Proyecto nuevamente en revisión.
Aprobado en definitiva, el 07/04/2022
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.311
Decreto de Promulgación Nº 287, de fecha 03/05/2022
Publicado en B. O Nº 21.223, de fecha 03/05/2022.
Proyecto de ley en definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Procedimiento Participativo de la Ciudadanía previo al nombramiento de las Juezas y Jueces de la Corte de Justicia por parte del Poder Ejecutivo, establecido en el artículo 156 de la Constitución Provincial, se regirá por la presente Ley.
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Seguridad y Justicia, y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- PUBLICACIÓN. A fin de posibilitar la participación ciudadana referida en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo ante una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos según se establezca a través del Ministerio de Seguridad y Justicia y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- INFORMACIÓN DE LOS POSTULANTES. Las y los postulantes a que se refiere la publicación que establece el artículo anterior, una vez aceptada la postulación, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán presentar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos diez (10) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evacuación objetivo de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 5°.- OBSERVACIONES. Los ciudadanos en general, las Organizaciones no Gubernamentales, los Colegios y Asociaciones Profesionales, las Entidades Académicas y de Derechos Humanos podrán, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a constar desde la última publicación, presentar ante la Autoridad de Aplicación, por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad en relación a los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para brindar información por soporte electrónico respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas, a fin de que las personas propuestas puedan efectuar las consideraciones que estime pertinentes.
Art. 6º.- DERECHO DE DEFENSA. A efecto de asegurar el derecho de defensa, en el siguiente día hábil posterior a la última presentación referida en el artículo anterior, la persona postulada debe contestar en forma completa, debiendo la Autoridad de Aplicación, publicar las mismas.
Art. 7°.- INFORME PREVIO. Se recabará a la Dirección de Rentas de la Provincia, a la Administración de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, y al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos toda información sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias y familiares del o de la postulante. Asimismo se requerirá la presentación de constancia de capacitación avalada por la Autoridad de Aplicación, conforme Ley 8.139 – Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado y certificados de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía de la Provincia.
Art. 8°.- MÉRITOS DE LAS PRESENTACIONES. En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del término para la presentación de posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado conjuntamente con todos los antecedentes, la propuesta solicitando acuerdo.
El Poder Ejecutivo, al momento de proponer el/la candidato/a tratará que el/la mismo/a exprese la Diversidad, Especialidad y Criterio Federal, teniendo en cuenta la conformación de la Corte.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictamen de comisión del Senado
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.– PARTICIPACION CIUDADANA. El Procedimiento Participativo de la Ciudadanía previo al nombramiento de las Juezas y Jueces de la Corte de Justicia por parte del Poder Ejecutivo, establecido en el artículo 156 de la Constitución Provincial, se regirá por la presente Ley.
Art. 2°.– AUTORIDAD DE APLICACIÓN. – La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Seguridad y Justicia, y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.– PUBLICACIÓN. A fin de posibilitar la participación ciudadana referida en el artículo 1º, el Poder ejecutivo ante una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos Dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos según se establezca a través del Ministerio de Seguridad y Justicia y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.– INFORMACION DE LOS POSTULANTES. Las y Los postulantes a que se refiere la publicación que establece el artículo anterior, una vez aceptada la postulación, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán presentar otra declaración en la que incluirán la nominas de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nomina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos diez (10) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evacuación objetivo de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 5º.– DERECHO DE DEFENSA. A efecto de asegurar el derecho de defensa, en el siguiente día hábil posterior a la última presentación referida en el artículo anterior, la persona postulada debe contestar en forma completa, debiendo la Autoridad de Aplicación, publicar las mismas.
Art. 6°.– OBSERVACIONES. Los ciudadanos en general, las Organizaciones no Gubernamentales, los Colegios y Asociaciones Profesionales, las Entidades Académicas y de Derechos Humanos podrán, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a constar desde la última publicación, presentar ante la autoridad de aplicación, por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancia que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad en relación a los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. La autoridad de aplicación arbitrará los medios para brindar información por soporte electrónico respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas, a fin de que las personas propuestas puedan efectuar las consideraciones que estime pertinentes.
Art. 7°.– INFORME PREVIO. Se recabará a la Dirección de Rentas de la Provincia, a la Administración de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, y al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos toda información sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias y familiares del postulante. Asimismo se requerirá la presentación de constancia de capacitación avalada por la Autoridad de Aplicación, conforme Ley N° 8139 – Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado y certificados de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y la Policía de la Provincia.-
Art. 8°.– MERITOS DE LAS PRESENTACIONES. En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del término para la presentación de posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial haciendo merito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado conjuntamente con todos los antecedentes, la propuesta solicitando acuerdo.
El Poder Ejecutivo, al momento de proponer el candidato tratara que el mismo exprese la Diversidad, Especialidad y Criterio Federal, teniendo en cuenta la conformación de la Corte.
Art. 9°.– Comuníquese al Poder ejecutivo.
Proyecto de ley de los Senadores Jorge Soto y Mashur Lapad
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- PARTICIPACION CIUDADANA. El Procedimiento participativo de la ciudadanía previo al nombramiento de las Juezas y Jueces, de la Corte de Justicia por parte del Poder Ejecutivo, establecido en el articulo 156 de la Constitución Provincial, se regirá por la presente ley.
Art. 2º.- PUBLICACION.- A fin de posibilitar la participación ciudadana referida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de producida una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por los menos Dos (2) diarios de circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos según se establezca a través del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º.- INFORMACIÓN DE LOS POSTULANTES. Las y los postulantes a que refiere la publicación que establece el articulo anterior, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos Diez (10) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 4º.- OBSERVACIONES. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de Quince (15) días a contar desde la última publicación, presentar al Ministerio del Justicia y Seguridad, por escrito de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. El Ministerio de Justicia y Seguridad arbitrará los medios para brindar información por soportes electrónicos respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas. Asimismo, pondrá en conocimiento de las personas eventualmente propuestas, las posturas, observaciones circunstancias relevantes formuladas, a fin de que estas puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes
Art. 5°.- MERITOS DE LAS PRESENTACIONES. En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado el nombramiento con todo lo actuado, a los fines del acuerdo.
El Poder Ejecutivo, al momento de proponer el candidato tratara que el mismo exprese la diversidad, especialidad y criterio federal, teniendo en cuenta la conformación de la Corte
Art. 6º.- INFORME PREVIO.- Se recabara a la Dirección de Rentas de la Provincia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, toda información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias o familiares del postulante.
Art. 7°.- ELEVACION. En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado el nombramiento con todo lo actuado, a los fines del acuerdo.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.