Expte. Nº 90-30.552/2021 – 10/11/21 – Eximir del pago del Impuesto a las actividades económicas a la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.307
De los señores Senadores ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, JORGE PABLO SOTO, CARLOS ALBERTO ROSSO, ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, SERGIO OMAR RAMOS, MARIA SILVINA ABILES, y MASHUR LAPAD, por el cual se exime del pago del Impuesto a las actividades económicas a la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta en todas las actividades que realice. (Expte. Nº 90-30.552/2021, a la Comisión de Economía, Finanzas Publicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado, el 21/12/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.307
Decreto de Promulgación Nº 259/22, de fecha 25/04/2022
Publicado en B. O Nº 21.219, de fecha 27/04/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores ESTEBAN D´ANDREA, CARLOS ROSSO, MASHUR LAPAD, JORGE SOTO y SERGIO RAMOS, por el cual se exime del pago del impuesto a las Actividades Económicas, impuesto a los sellos de actos, contratos y operaciones, condonaciones de deuda existentes a la Cooperativas de Productores Tabacaleros de Salta, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-30.552/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta en todas las actividades que realice.
Art 2°.- Exímase del pago del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones que realice y en los que sea parte la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta.
Art. 3°.- Condónese la deuda existente, compuesta por capital e intereses, en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas por parte de la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta correspondiente a los periodos comprendidos entre 2.006 y 2.021.
Art. 4°.- La condonación efectuada en el artículo precedente no alcanza a las deudas que la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta tuviera por planes de pagos ya suscriptos y/o por percepciones y/o retenciones practicadas con anterioridad de la sanción
de la presente Ley. Esta condonación tampoco alcanza a las obligaciones tributarias canceladas al momento de entrar en vigencia la presente norma, no pudiendo en consecuencia, repetirse suma alguna con fundamento en la misma.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 9 de diciembre de 2.021.-
Texto Original
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo Nº 1.- Eximase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta en todas las actividades que realice.
Art. 2º.- Eximase del pago del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones que realice y en los que sea parte la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta.
Art. 3º.- Condónese la deuda existente, compuesta por capital e intereses, en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas por parte de la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta correspondiente a los períodos comprendidos entre 2006 y 2021.
Art. 4º.- La condonación efectuada en el artículo precedente no alcanza a las deudas que la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta tuviera x planes de pagos ya suscriptos y/o por percepciones y/o retenciones practicadas con anterioridad de la sanción de la presente Ley. Esta condonación tampoco alcanza a las obligaciones tributarias canceladas al momento de entrar en vigencia la presente norma, no pudiendo en consecuencia, repetirse suma alguna con fundamento en la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.