Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-30.149/2021 -19/08/21 – Modificar los art. 24 y 66 de la Ley Nº 7135 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.322

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, por el cual se modifican los artículos 24 y 66 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta-. (Expte. Nº 90-30.149/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 07/04/2022

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.322

Decreto de Promulgación Nº 487, de fecha 14/07/22

Publicado en  B. O.  Nº  21.271, de fecha 14/07/2022 

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual modifica los artículos 24 y 66 de la Ley 7135 – Código Contravenciones de la Provincia, y; por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su aprobación de la siguiente manera.

 Exptes. N° 90-30.149/21

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Modifícase el artículo 66 de la Ley 7.135 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 66.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días, el propietario, poseedor o  tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro.

La misma sanción se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales  ingresen  a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales  que correspondan a los damnificados.”

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 30 de marzo de 2.022.-

 PROYECTO DE LEY

EL SENJADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

SALTA 

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY :

Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 24 de la Ley 7.135 Codigo Contravencional de la Provincia de salta, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 24- La multa es una suma de dinero que se establecera en “dias de multa”. El valor de la multa es equivalente a quince (15) litros de nafta de mayor valor para automoviles. En ningun caso la multa exedera la mitad de los ingresos medios diarios del condenado, excepto en los casos  del Titulo IX “Contravenciones contra el Ambiente”. Un dia de arresto sera conmutable con un dia de multa.”

Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 66 de la Ley 7.135 Codigo Contravencional de la Provincia de salta, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Art. 24- Sera sancionado con arrestado de hasta treinta (30) días 0 con multa de hasta treinta (30) días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejara deambular en la via pública, plazas, rutas o demás lugares públicos, de modo que se genere peligro; la misma sanción le cabrá cuando el propietario, poseedor y/o arrendatario de un campo cerrado y/o alambrado denuncie la presencia de ganado mayor o menor que hubiese ingresado  por abandono o por culpa de los encargados de su custodia, generando daños de cualquier índole, y ésta presencia fuese constatada por la autoridad policial.

El último supuesto del parrafo anterior, el propietario, poseedor y/o arrendatario de un campo  podrá encerrarlos, avisando por sí o a través de la autoridad policial  y de manera inmediata al dueño de ellos; momento a partir del cual este deberá abonar al damnificado una indemnización  equivalente a dos días por cabeza de ganado mayor y de un días por cabeza de ganado menor, la que será depositada ante la autoridad policial.

Si el dueño de los animales rehusase abonar la indemnización vencido el plazo establecido en el art. 68, se procedera a lo establecido en el art. 71.-

Mientras el dueño de los animales invasores no los recoja y  abone la indemnización establecida, el propietario, poseedor y/o arrendatario de un campo invadido, tendra la obligacion de hacerlos pacer y abrevar convenientemente, mientras se sustancia el procedimiento establecido en el presente artículo, teniendo derecho a ser resarcido por los gastos que genere dicha manutención.”

Articulo 3º.- De forma.