Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-28.074/19 – 05/09/19 – Creación Fiscalía Penal, en Cachi, Rosario de la Frontera y Fiscalía Penal en Cyberdelincuencia – Ap. con modif. – C.D. en rev. – Ley Nº 8.175

Autor: Poder Ejecutivo

En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 9) del Reglamento de la Cámara, por el cual se crea Fiscalía Penal en la localidad de Cachi, en Rosario de la Frontera, Fiscalía Penal Especializada en Cyberdelincuencia, y por el cual se dispone la modificación del art. 5º de la Ley 7665. (Expte. Nº 90-28.074/19, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

Aprobado con modificaciones, el 19/09/2019

Cámara de Diputados en revisión

Ley Nº 8.175

Decreto de Promulgación Nº 67, de fecha 16/12/2019

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.649, de fecha 18/12/2019

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Créase una Fiscalía Penal en la localidad de Cachi y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias.

Art. 2°.- Créase una Fiscalía Penal en la ciudad de Rosario de la Frontera y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7328 y sus modificatorias, la que se denominará Fiscalía Penal N° 2.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 7.665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5°.- Dirección. Misión. El Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) estará a cargo de un Fiscal Penal que se desempeñará como Director.

Son sus misiones:

1. Proponer al Procurador General de la Provincia las políticas de acción del área.

2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.

3. Promover la capacitación del personal en coordinación con la Secretaría de la Escuela del Ministerio Público.

4. Proponer al Procurador General de la Provincia un reglamento interno que regule el funcionamiento del organismo en todos los aspectos no previstos en la presente Ley.

5. Ejercer la representación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) ante otros Organismos.

6. Elevar un informe anual al Procurador General de la Provincia sobre las actividades cumplidas.

7. Proponer al Procurador General de la Provincia los protocolos de actuación de las respectivas áreas.

8. Llevar el trámite de los procesos de selección de personal del Organismo cumpliendo en ellos la función fedataria.

9. Calificar al personal del Organismo a los fines de su promoción.

10. Autorizar las licencias solicitadas por el personal del Organismo.”

Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 7.665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6°.- Reemplazo. En caso de vacancia, licencia o impedimento, el Director es reemplazado por otro Fiscal Penal.”

Art. 5°.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia y el cargo correspondiente, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia.

Art. 6°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia será competente, en todo el territorio de la provincia de Salta, y tendrá asiento en el Distrito Judicial del Centro.

Art. 7°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados cometidos a través de la red.

Art. 8°.- Es competencia de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia la investigación de toda conducta delictiva que tengan por objeto plataformas digitales, redes, programas o sistemas informáticos, cualquiera sea el fin perseguido por el causante.

Art. 9°.- El Procurador General de la Provincia dictará la reglamentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades legales.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase una Fiscalía Penal en la localidad de Cachi y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Créase una Fiscalía Penal en la ciudad de Rosario de la Frontera y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias, la que se denominará Fiscalía Penal N° 2.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 7665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

                        Art. 5°.- Dirección. Misión. El Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.) estará a cargo de un Fiscal que se desempeñará como Director y debe reunir los requisitos indicados en el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución Provincial”.       

ARTÍCULO 4°.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia será competente en todo el territorio de la provincia de Salta, y tendrá asiento en el Distrito Judicial del Centro.

ARTÍCULO 6°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia tendrá a su cargo la investigación y persecución de los “delitos informáticos” y sus derivados cometidos a través de la red.

ARTÍCULO 7°.- Se entiende por “delito informático” a toda acción u omisión así prevista como tal en la legislación penal argentina, que fuera dirigida hacia medios informáticos, o bien que se concretara mediante la utilización de estos.

 ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia: intervenir en toda conducta delictiva que tenga por objeto sistemas o programas informáticos y/o que sea perpetrada a través de sistemas o programas informáticos.

ARTÍCULO 9°.- El Procurador General de la Provincia dictará la reglamentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades legales.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.