Expte. Nº 90-27.649/19 y Exptes. Nº 91-40.481/19, 91-40.517/19, 91-40.539/19, 91-40.572 y 91-40.645/19 acumulados – 04/04/19 – Adhesión a la Ley Nacional 27.499 – C. D. en rev. – Ley Nº 8.139
De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y del señor Senador DIEGO SEBASTIAN PEREZ, adhiriendo la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499 “Ley de capacitación obligatoria en genero para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”. (Expte. Nº 90-27.649/19, y Exptes. Nº 91-40.481/19, 91-40.517/19, 91-40.539/19, 91-40.572 y 91-40.645/19 acumulados; a Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Aprobado el 04/04/2019
Cámara de Diputados en revisión
Ley Nº 8.139
Decreto de Promulgación Nº 616, de fecha 16/05/2019
Publicado en el Boletín Oficial Nº 20.505, de fecha 20/05/2019
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499 “Ley de capacitación obligatoria en genero para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.
Art. 2°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, derechos Humanos y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3° – Comuniquese al Poder Ejecutivo.